SIN INFORMACION

GALLEGOS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jorge Andrés Zúñiga Cortés, abogado interpone recurso de protección en favor de don Gustavo Cesar Gallegos Sáez, y contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en determinar una cobertura reducida en materias de salud mental, proporcionando menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que el protegido se encuentra afiliado a la Isapre recurrida. Luego plantea que, en el contexto de la vigencia de la Ley la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, se reglamentó que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres no otorguen a las prestaciones de salud mental una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Sin embargo, nada señaló sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados, mientras que el protegido posee cobertura restringida en esta materia, por el solo hecho de no suscribir un nuevo plan. En cuanto al fondo, considera que la recurrida comete un acto ilegal, arbitrario y discriminatorio, aludiendo que el contrato de salud constituye una relación jurídica regida por normas de orden público, y a su vez es de tracto sucesivo, por lo que el nuevo escenario jurídico puede y debe aplicarse al contrato de la parte recurrente. Agrega que, habiendo desaparecido las normas jurídicas que autorizan a determinar los precios, con bajas coberturas en materias de salud mental, su aplicación adolece de nulidad absoluta por objeto ilícito, al contravenir el derecho público chileno. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso, “declarando que la Isapre deberá abstenerse de aplicar normativas discriminatorias en salud mental, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con expresa condenación en costas.” Seg

Fundamentos

fundamentos: 1° Que en cuanto al fondo del asunto, resulta pertinente examinar si la Isapre recurrida, al no otorgar igual cobertura para las prestaciones de salud mental que aquéllas contempladas para la de salud física, constituye o no un acto ilegal o arbitrario que afecte o amenace alguno de los derechos constitucionales invocados por la recurrente. 2° Que en cuanto a la normativa aplicable a la materia, la Ley N° 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, referida al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención a la salud mental, aborda el problema social que significa el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado, lo que se desprende de su artículo 1°, que señala el sentido de la norma, cuya finalidad es “reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral”. En el citado apartado se establece que “El pleno goce de los derechos humanos de estas personas se garantiza en el marco de la Constitución Política de la República y de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Estos instrumentos constituyen derechos fundamentales y es,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido a favor de don Gustavo Cesar Gallegos Sáez y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Krause, quien fue del parecer de acoger el recurso de protección, en virtud de los siguientes fundamentos: 1° Que en cuanto al fondo del asunto, resulta pertinente examinar si la Isapre recurrida, al no otorgar igual cobertura para las prestaciones de salud mental que aquéllas contempladas para la de salud física, constituye o no un acto ilegal o arbitrario que afecte o amenace alguno de los derechos constitucionales invocados por la recurrente. 2° Que en cuanto a la normativa aplicable a la materia, la Ley N° 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, referida al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención a la salud mental, aborda el problema social que significa el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado, lo que se desprende de su artículo 1°, que señala el sentido de la norma, cuya finalidad es “reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacid

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C.A. de Santiago. Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jorge Andrés Zúñiga Cortés, abogado interpone recurso de protección en favor de don Gustavo Cesar Gallegos Sáez, y contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en determinar una cobertura reducida en materias de salud mental,

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