HERRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Jaime Andrés Valck Heimpell, en favor de Kemberly Audrey Herrera Rodríguez, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el actuar que estima arbitrario e ilegal consistente en haber revocado su permiso de residencia temporal y, a su vez, decretado el abandono del país, a través de la Resolución Exenta N° 24177968, de 17 de abril de 2024, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que su representada, contando con un permiso para extranjeros que realizan actividades lícitas remuneradas por 90 días, presentó una solicitud de residencia temporal, de la sub categoría actividades lícitas remuneradas. Agrega que el 17 de abril del presente año fue notificada de la Resolución Exenta N° 24177968, que revoca el permiso de residencia temporal con que contaba y dispone su abandono del país en un plazo de 10 días. Sostiene que su representada cumplió con acompañar toda la documentación que le fue requerida en tiempo y forma, por lo que el Servicio no debió revocar el permiso de residencia temporal. En definitiva, previas citas legales, solicita que se suspendan los efectos de la resolución impugnada, dar curso a su solicitud de residencia temporal, con costas. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido, solicitando que el recurso de protección intentado en su contra sea rechazado, por cuanto en su parecer, no existe o ha existido de parte de dicho servicio, acto u omisión alguna que vulnere las garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República y que se tutelan a través de esta acción constitucional. Refiere que el 26 de febrero de 2023 la actora solicitó un permiso de residencia temporal por “
Fundamentos
motivos económicos – desarrollo actividades remuneradas cuenta propia o contrato”, acompañando una oferta de trabajo, como asesora en materia de salud, y la respectiva aceptación de aquella. Indica que, el 27 de febrero de 2023, se le comunicó que la carta de aceptación relativa a la oferta de trabajo era insuficiente, indicándosele que la oferta de trabajo debía estar firmada ante el Consulado Chileno del país en que se encuentre. Agrega que el 10 de mayo de 2023 la actora acompañó documentación a modo de subsanación, y que el 2 de noviembre de 2023 se le otorgó un permiso de residencia temporal, en la subcategoría de permiso para extranjeros que realizan actividades lícitas remuneradas con una oferta formal de trabajo, en calidad de titular, por el plazo de 90 días corridos. Explica que, una vez otorgado el antes referido permiso, se le notificó que, de acuerdo al artículo 18 del Decreto N° 177/2022, una vez que ingresara al país contaba con un plazo de 45 días corridos para presentar una copia del contrato de trabajo con el mismo empleador que presentó la oferta laboral, y que consta en sus registros que la actora ingresó al territorio nacional el 26 de enero de 2024. Precisa que el 12 de marzo de 2024 se le informó que su solicitud no cumple con los requisitos para conservar el permiso de residencia otorgado, razón por la cual su permiso sería revocado, habida consideración que no presentó dentro del plazo de 45 días corridos copia autorizada del contrato de trabajo y constancia del registro electrónico del mismo ante la Dirección del Trabajo, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para presentar documentos adicionales respecto a dicha causal de revocación, sin que existan registros de que se haya remitido la documentación solicitada. Puntualiza que, mediante Resolución Exenta N°24177968, de fecha de 17 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió revocar el permiso de residencia temporal otorgado, por no cumplir con los requisitos que la habilitan para obtener la subcategoría solicitada, al no haber dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 18 del Decreto N°177/2022, que dispone el plazo de 45 días corridos para presentar al Servicio, copia autorizada ante notario del contrato de trabajo y constancia del registro electrónico del contrato ante la Dirección del Trabajo, de acuerdo al artículo 9 bis del Código del Trabajo, disponiéndose su abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días. Añade que no consta que la actora haya hecho abandono voluntario del país, manteniendo una orden de abandono vigente. Respecto a los fundamentos de derecho, argumenta que la solicitud de residencia temporal fue rechazada por no cumplir con sus requisitos, de conformidad al artículo 18 del Decreto N° 177/2022. De otra parte, en cuanto a la revocación del permiso de residencia que le había sido otorgado, sostiene que, de conformidad al artículo 90 N°2 de la Ley 21.325, es procedente la revocación del permiso de residen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Kemberly Audrey Herrera Rodríguez, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-10387-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte dse Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Jaime Andrés Valck Heimpell, en favor de Kemberly Audrey Herrera Rodríguez, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el actuar que estima arbitrario e ilegal consistente en haber revocado su
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