SIN INFORMACION

URRUTIA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero:  Que comparece la abogada Danisa Andrea Urrutia Cepeda, en favor de don Claudio José Urrutia Yáñez, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente le corresponden, vulnerando con ello las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere, en síntesis, que se encuentra afiliado a Isapre Banmédica S.A mediante un contrato de salud, y que pese a la entrada en vigor de la Ley N°21.331, que tuvo por objeto acabar con las discriminaciones en materia de salud mental, la recurrida no ha modificado su plan, actualizando este tipo de prestaciones. Señala que, previo a la modificación legal, el artículo 190 del DFL N°1 del Ministerio de Salud permitía a las Isapres crear planes con coberturas reducidas para salud mental, con un límite no inferior al 25% de la cobertura FONASA. Por ello, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396 de 8 de noviembre de 2021 para ajustar las normas administrativas sobre cobertura de salud mental conforme a la nueva ley. Sin embargo, la recurrida sólo aplica esta directriz a los planes contratados después de marzo de 2022, mientras que los afiliados anteriores -como el recurrente- siguen teniendo coberturas restringidas. Fundamenta jurídicamente el recurso señalando que lo anterior constituye una discriminación arbitraria y grave afectación de garantías constitucionales, citando jurisprudencia de la Corte Suprema en la materia. Solicita, en definitiva, que se declare que es ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, que otorga una cobertura limitada a la recurrente en prestaciones de salud mental, en comparación a los contratos de la misma Isapre de menor plazo de vigencia; que,

Fallo

por tanto, la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones; con costas. Segundo: Que comparece el abogado Omar Matus Parra Sardá en representación de Isapre Banmédica S.A., e informando al tenor del recurso se allana a la petición planteada. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso por cuanto, si se considera que el acto que vulneraría los derechos del recurrente, nace al momento de la suscripción de su contrato de salud, el 30 de septiembre de 2005, o con la Ley 21.331, que fue dictada el 11 de mayo de 2021 y/o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que es de 8 de noviembre de 2021, sea que se considere una u otra de esas fechas, a la data de interposición de este recurso de protección -6 de mayo de 2024-,se advierte que de todas maneras éste fue deducido más allá de los 30 días establecidos en el auto acordado. En subsidio, informa al tenor del recurso y expone que el recurrente se encuentra afiliado a un plan de salud suscrito con anterioridad a la Ley N° 21.331 y la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud, por lo que contempla una cobertura restringida para prestaciones de salud mental. Señala que la Ley N° 21.331 tuvo por objeto reconocer derechos de las personas con enfermedad mental, mientras que la Circular IF N° 396 busca ajustar las normas sobr

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero:  Que comparece la abogada Danisa Andrea Urrutia Cepeda, en favor de don Claudio José Urrutia Yáñez, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestacione

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