SIN INFORMACION

CANIUPÁN/SILVA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Leivi Alberto Caniupan Reucan, cédula de identidad N° 17.826.833-3, domiciliado en Avenida Huamachuco N° 10.238, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra del Director General de personal de Carabineros de Chile, por cuanto, dispuso su traslado a otra región, solicitando, se deje sin efecto dicha decisión. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección se fundó en el traslado dispuesto del actor, quien se desempeña como funcionario policial en esta ciudad hacia coquimbo. Luego de exponer antecedentes de contexto, indicando que en su oportunidad fue dado de baja de la institución policial, por haber participado en el ilícito de conducción en estado de ebriedad, decisión que fue dejada sin efecto. Luego, es notificado de la decisión que motiva el presente recurso, respecto de la cual dedujo los recursos administrativos, sin embargo, estos no fueron acogidos. Dice que se encuentra radicado en la ciudad de Antofagasta, en donde mantiene su núcleo familiar compuesto por Nathaly Elizabeth Carmona Martínez, con quien mantiene una relación de seis años a la fecha, y un hijo en común de nombre Alonso Agustín Caniupan Carmona, de 5 años, quien ya se encuentra inscrito en un establecimiento educacional de nombre BET-TEL, quien además se mantiene la red de apoyo con familiares directos en esta ciudad. Asimismo, adquirió por medio de un crédito hipotecario un inmueble, en el que actualmente residen. Además, su pareja y futura cónyuge ejercer funciones de Educadora de Párvulos en la ciudad, por lo tanto, presenta un arraigo relevante en esta ciudad. Señala que su pareja, fue diagnosticada con episodios depresivos y crisis de pánico,

Fallo

por tanto, la decisión adoptada, ciertamente traerá aparejadas consecuencias negativas a este respecto. No desconoce que se actúo dentro del marco legal, no obstante, el proceso anual de traslados no analizó detalladamente su situación. En consecuencia, alegó como vulneradas las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N° s 1 y 2 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, el abogado, Pedro Fuentes Araya, quien solicitó el rechazo del recurso de protección. Dice que el Departamento de Personal, ha actuado dentro de las esferas de sus atribuciones. Señala que la decisión de traslado, debe partir del supuesto del carácter de servicio público de Carabineros de Chile, dado que, la función encomendada a la Institución se vincula, principalmente, a garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República, fin público que se rige por el principio de continuidad de la función pública y que obliga a Carabineros de Chile adecuar sus servicios a la disponibilidad de personal y a las necesidades de cubrir una demanda cada vez más creciente de seguridad pública, situación que es de notorio conocimiento con la criminalidad que afecta al territorio nacional, lo que implica la prestación regular e ininterrumpida de los mismos a fin de no generar perjuicios a los usuarios, en este caso, de todos los habitantes del país en atención al fin institucional de Carabineros de Chile definido en la Ley N° 18.9

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Leivi Alberto Caniupan Reucan, cédula de identidad N° 17.826.833-3, domiciliado en Avenida Huamachuco N° 10.238, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra del Director General de personal de Carabineros de Chile, por cuanto, dispuso su traslado a otra región, solicitando, se deje sin efecto dicha dec

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