COLMENA GOLDEN CROSS S.A.SOCIEDAD DE SERVICIOS NUÑEZ SOTO AGUILAR COMPAÑIA LIMITADA
Rol
P-9338-2022
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos Código: WDTLXESXRZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustanciales, pertinentes y controvertidos que han de probarse los que siguen: 1.- Fecha de término de los servicios para la ejecutada del trabajador cuyas cotizaciones se cobran en autos. 2.- Efectividad de haber transcurrido el plazo establecido en la Ley N° 17.322, desde la fecha del término de los servicios del trabajador respecto de la cual se cobran cotizaciones en autos. 3.- Efectividad de que la obligación materia de la ejecución se encuentra prescrita. Con fecha 13 de marzo de 2023, y encontrándose los autos en estado, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones de salud adeudadas por la ejecutada al trabajador don Marco Antonio Farías Farías RUT N° 9.469.237-7, fundada en la Resolución N°51-2022- L de fecha 28 de enero de 2022 correspondiente a los períodos que van desde diciembre de 2014 a febrero de 2015, por la suma total $768.261.-, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opone la excepción de prescripción de la acción, basada en que entre el primer período adeudado y la notificación de la demanda ejecutiva y requerimiento de pago han pasado más de siete años, por lo que habría transcurrido, con creces, el plazo de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales dispuesta en los artículos 19 del DL 3.500 y 31 bis de la ley 17.322, toda vez que el trabajador referido en la resolución, hace más de 7 años que ya no presta servicios para la empresa. por lo que se cumplen los presupuestos legales para que la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva sea acogida, con costas. TERCERO: Que la ejecutante no evacuó traslado a la excepción opuesta. CUARTO: Que la ejecutada aportó como única prueba la documental, no objetada por la parte ejecutante, consistente en: 1. Declaración Jurada de don Marco Antonio Farías Farías, suscrita con FEA del trabajador titular de las cotizaciones adeudadas, documento en el que señala haber dejado de prestar servicios para la ejecutada en el año 2015. 2. Certificado de Antigüedad Laboral de don Marco Antonio Farías Farías con GARDEN LIGHT DESIGN, documento que no contiene firma alguna, por lo que se le restará todo valor probatorio. Código: WDTLXESXRZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Certificado de Afiliación de don Marco Antonio Farías Farías con ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS, documento que nada aporta en relación con el hecho a probar, esto es, la fecha de término de los servicios respecto de la ejecutada. 4. Certificados de pago emitido por ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS respecto al trabajador don Marco Antonio Farías Farías, donde consta que desde marzo de 2015 las cotizaciones de salud del trabajador fueron pagadas por otro empleador, esto es, GARDEN LIGHT DESIGN S.A. RUT 76.702.750-8. 5. Certificados de Servicio de Impuestos Internos donde aparece que la ejecutada no registra ningún movimiento tributario al menos desde el año 2017, lo que hace presumir que dicha empresa no ha estado en funcionamiento desde esa fecha. 6. Contrato de Trabajo de fecha 1 de marzo del año 2015, donde consta que desde esa fecha don Marco Antonio Farías Farías presta servicios para la empresa GARDEN LIGHT DESIGN, información coincidente con el certificado de pago emitido por ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS. 7. Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales emitido por PREVIRED, donde consta que las cotizaciones previsionales de don Marco Antonio Farías Farías, Rut: 9.469.237- 7
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN opuesta por la ejecutada, y se ordena poner término a la ejecución, como asimismo dejar sin efecto la medida de retención decretada en autos una vez ejecutoriada la presente resolución. Código: WDTLXESXRZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que se condena en costas a la ejecutante por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de 100.000 pesos.- Regístrese, notifíquese a las partes mediante correos electrónicos señalados en autos y archívese en su oportunidad. RIT: P-9338-2022 RUC: 22-3-0080249-8 Dictada por don RAMÓN DANILO BARRÍA CARCAMO, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MSR Código: WDTLXESXRZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-23T11:57:22-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos; Comparece doña Patricia Mateluna Fletcher, abogado, en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS, RUT 76.296.619-0, Institución de Salud Previsional, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas 814, Oficina 909, común de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS NUÑEZ SOTO-AGUILA
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