PESQUERA PACIFIC STAR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE CHILLAN
Rol
Fecha
17 de agosto de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes Rol Corte 335-2023 Laboral, caratulados “PESQUERA PACIFIC STAR S.A. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT”, Rol I-105-2022 del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, sobre reclamación de multa administrativa, se ha deducido recurso de nulidad por parte de la reclamante, representada por el abogado don Luis Zurita Torres, en contra de la sentencia de fecha siete de julio de dos mil veintitrés, que rechazó el reclamo interpuesto por la dictación de la multa N° 7716/2022/17 de fecha 22 agosto 2022, la que se confirma. Interpone recurso de nulidad invocando como principal la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en el artículo 503, inciso 4° del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la causal de Nulidad del artículo 477, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada con infracción sustancial a derechos o garantías constitucionales (Artículo 19 N°3) En subsidio, interpone causal de nulidad contenida en el artículo 477, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de los artículos 31 y 32 del Código del Trabajo en relación a la primera multa e Infracción de lo dispuesto en los artículos 28, 30, y 38 del Código del Trabajo, en relación a la segunda infracción contenida en la primera multa. Además, 9 y 38 del Código del Trabajo, en relación a la segunda multa. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente invocó primeramente la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como infringido el artículo 503 inciso 4° del Código del Trabajo. Explica al efecto que interpuso reclamación en contra de la resolución que le impuso dos multas. La primera por distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de seis días respecto de un trabajador y menos de cinco días respecto del mismo trabajador y otros dos más, en distintos períodos entre el mes de enero y junio del año 2022 y la segunda por no dar cumplimiento al contrato de trabajo de tres trabajadores, alterar en forma unilateral y discrecional su jornada de trabajo. Por cada una de las infracciones constatadas se le aplicó una multa de 40 unidades tributarias mensuales. Indica el recurrente que presentada la reclamación el tribunal aplicó para su tramitación el procedimiento monitorio. Sin embargo, estima, que se debió tramitar al amparo del procedimiento de tramitación general, dado que por su cuantía excede de los 10 Ingresos Mínimos Mensuales a los que se alude por el inciso 4° del artículo 503 del Código del Trabajo. Refiere haber reclamado de esta circunstancia ejerciendo el recurso de reposición y el de apelación, siendo ambos rechazados. Sostiene el recurrente que la interpretación del tribunal es errada, en tanto se basa, como se indica al resolver la reposición, en el artículo 496 del Código del Trabajo, cuya cuantía no es aplicable al proceso de reclamación, el cual se rige por la regla prevista por el inciso 4° del artículo 503 del mismo texto legal, de aplicación preferente por principio de especialidad. Asevera el recurrente que el vicio influye en lo dispositivo del
Fallo
fallo por cuanto los requisitos de la sentencia en el procedimiento monitorio, previstos por el artículo 501 del Código del Trabajo, son de menor entidad a aquellos señalados por el artículo 459 del mismo cuerpo legal, como sucede con el análisis de toda la prueba rendida, cuestión que reclama no se menciona ni se analiza por el sentenciador del Juzgado del Trabajo, el menos en lo que respecta al contenido de los contrato de trabajo de los trabajadores. Agrega que el fallo tampoco recoge las alegaciones de las partes ni realiza una síntesis de los hechos, como ordena el artículo 459 N° 3 del Código del Trabajo. Por último, alega que a causa del procedimiento incoada se restringe su derecho a recurrir en contra del fallo, dado que al estar exento el sentenciador de cumplir con los requisitos de los numerales 3 y 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, no tiene la posibilidad de impugnar el fallo por la causal prescrita por el artículo 478 letra e) del mencionado cuerpo legal. Segundo : Que en el presente caso para aplicar el procedimiento monitorio, el Tribunal consideró que la multa N° 7716/22/17-1, asciende a $2.302.280 (dos millones trescientos dos mil doscientos ochenta pesos) y la multa N° 7716/22/17-2, asciende a $2.350.880 (dos millones trescientos cincuenta mil ochocientos ochenta pesos) por lo que teniendo presente la cuantía de la causa, que no excedía a la cuantía del procedimiento monitorio, que a la fecha, correspondía a la suma de $6.000.000, (15 IMM), proced
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Puerto Montt, diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos antecedentes Rol Corte 335-2023 Laboral, caratulados “PESQUERA PACIFIC STAR S.A. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT”, Rol I-105-2022 del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, sobre reclamación de multa administrativa, se ha deducido recurso de nulidad por parte de la reclamante, representada por el
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