LANAS MUÑOZ, GABRIEL ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (PRIMER SEMESTRE DE 2024)
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MANUEL IGNACIO GÓMEZ ASTORGA, abogado, recurriendo de amparo a favor de GABRIEL ENRIQUE LANAS MUÑOZ, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Huachalalume, en contra la resolución de 10 de abril de 2024 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, que no hace lugar beneficio de la Libertad Condicional al condenado Lanas Muñoz. Expone, en lo pertinente, que el Sr. Lanas Muñoz tiene su educación media completa, trabaja en la sección correspondiente a la cocina del penal, por más de tres años, se encuentra autorizado para circular libremente y sin guardia por todo el penal, lleva la comida a todos los módulos y patios incluido el hospital, no presenta consumo de drogas ni de alcohol, tiene visita familiar a nivel semanal, los que vienen desde Ovalle a visitarlo, en total tiene alrededor de 8 individuos enrolados que realizan visitas en forma aleatoria, se van turnando. Añade que el Sr. Lanas Muñoz, reconoció el delito en el juicio, manifestó arrepentimiento, remordimiento por el daño causado y su rechazo explícito al delito sexual, lo que ha repetido una y otra vez al psicólogo, además de pedir perdón por el daño causado y por el delito cometido. En cuanto al apoyo de la reinserción, hace presente que no han existido sesiones al respecto, lo único que se han hecho son cursos, los cuales se encuentran aprobados. Sostiene que el proyecto de reeducación para lograr el objetivo de la reinserción social, debe ser formulado, propuesto y evaluado por el consejo técnico del Complejo Penitenciario en donde el condenado cumpla su condena, lo que en la práctica no se cumple, desde que la confección del proyecto de reinserción social individual del condenado, quien no es evaluado a su ingreso al penal por el personal técnico de profesionales de Gendarmería, omisión que se traduce en la imposibilidad objetiva para que el Consejo esté en condiciones de elaborar un proyecto para cada penado y consecuencialmente se esté en situación de evaluar si aquel registra o no avances en la reinserción, como lo manda la ley. Señala que entonces nos encontramos con el hecho que a falta de aquella evaluación del Informe Psicosocial, necesaria para acreditar o no el avance, carece de todo fundamento, ya que si no se conoce el estado en que el penado se encuentra ante la sociedad al momento de ingresar al penal, malamente podrá después estar en condiciones de saber si ha habido avances en el proceso de reinserción, ergo, esta omisión de los profesionales de gendarmería hace que sus “informes de postulación” no reflejen objetivamente si el penado registra o no avances como lo exige el artículo 1° del Decreto Ley 321. Aduce que si no se determina al ingreso el problema y conflicto social del condenado, no se puede elaborar un programa de reinserción para él, lo que nos lleva a afirmar que el Informe que se presenta ante la Comisión de la Libertad Condicional no tenga, en lo medular, valor alguno, ni siquiera para
Fallo
Por estas consideraciones solicita se acoja la presente acción de amparo y se ordene al tribunal ad quo dejar sin efecto la resolución recurrida, accediendo al beneficio de la Libertad Condicional del interno y así restablecer el imperio del derecho. Acompaña Resolución N°228-2024, de 10 de abril de 2024, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de La Serena. SEGUNDO: Que, evacuó informe Carlos Manque Tapia, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional año 2024. Expone que la comisión que integró se reunió el 9 de abril del presente año y, en esa instancia, se acordó rechazar la solicitud formulada por GABRIEL ENRIQUE LANAS MUÑOZ, ya que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, pues el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia y un riesgo alto de reincidencia en delitos sexuales. Asimismo, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Por lo anterior, la Comisión compartió las conclusiones señaladas en el informe psicosocial elaborado por el equipo técni
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Lanas Muñoz, Gabriel Enrique Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°316-2024.- La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MANUEL IGNACIO GÓMEZ ASTORGA, abogado, recurriendo de amparo a favor de GABRIEL ENRIQUE LANAS MUÑOZ, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Huachalalume, en contra la resolución de 10 de a
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