JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ VALENTINA GENESIS TIZNADO GONZALEZ

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha ocho de agosto de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Tiznado González, quien  se encuentra formalizada como autora del delito de robo con intimidación. En lo sustancial, la Defensa Penal Privada entiende que no se dan los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, al efecto señala que hay diligencias pendientes, que a su entender son de fondo, centrando sus alegaciones en que no concurre en la especie la letra c) de la norma legal citada, introduce al efecto un informe social que da cuenta del arraigo familiar y social que asiste a su representada. Indica que existen otras medidas cautelares que se pueden imponer a su representada, ya que estima la prisión es muy gravosa conforme los hechos por los que ha sido formalizada, todo ello resulta desproporcionado y la circunstancia de mantenerse vinculada a los actos del procedimiento se podría sustentar con otras medidas cautelares. El Fiscal se opone aludiendo a que la víctima fue agredida para luego proceder a apropiarse del teléfono celular, mediando para ello violencia, toda vez que la víctima resultó con diversas lesiones, en cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, señala que se sustenta en la forma y circunstancias de la comisión del delito y la gravedad de la pena asignada al mismo, por lo que persiste el peligro para la seguridad de la sociedad. Segundo: Que los antecedentes que ha hecho valer la defensa en esta audiencia, no tienen la entidad necesaria para hacer variar las circunstancias que se tomaron en consideración cuando se decretó la prisión preventiva de la referida imputada, la forma y circunstancias, la gravedad de la pena asignada al delito y la circunstancia de mantener condenas anteriores, dan cuenta de existir antecedentes que justifican la existencia del delito inv

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Pucón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada VALENTINA GENESIS TIZNADO GONZÁLEZ, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese, notifíquese y devuélvanse la competencia. Rol N° Penal-1401-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha ocho de agosto de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Tiznado González, quien  se encuentra

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