ESPINOZA/ARAYA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece RUBEN EMILIO ESPINOZA MONROY, chileno, soltero, Educador de Trato Directo, cédula nacional de identidad número 10.976.517-1, domiciliado en Pasaje 17 poniente #0579, Villa Samuel Lillo, comuna de Talca, quien interpone recurso de protección en contra de doña ELIZABETH EUGENIA ARAYA SEPÚLVEDA, chilena, cédula nacional de identidad número 8.489.651-9, en su calidad de Fiscal Investigadora, respecto del Sumario Administrativo iniciado por Resolución Exenta 166, de fecha 31 de octubre de 2023, de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores, domiciliada para estos efectos en calle 4 norte esquina 7 oriente n° 1420, Talca, Región del Maule. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que con la emisión de la resolución de fecha 13 de marzo de 2024, que agotó la vía administrativa dentro del Sumario Administrativo y negando la tramitación de los medios de impugnación de los actos administrativo se le perturbó, privó y amenazó los derechos fundamentales que más adelante cita. A modo de contexto inicial, menciona que es Educador de Trato Directo, en el Centro Semi Cerrado de Talca, dependiente del Servicio Nacional de Menores y su Dirección Regional del Maule Indica que a inicios del año 2023, realizó una denuncia de acoso laboral, en contra Marcelo Rojas, Director del Centro Semi Cerrado de Talca, razón por la cual, se realizó el Sumario Administrativo iniciado por R.E. N° 72 de fecha 24 de mayo de 2023, de la Dirección Regional del Maule del Servicio Nacional de Menores A consecuencia del cierre de dicho Sumario Administrativo, es que el Director del Centro Semi Cerrado de TALCA, Marcelo Rojas, requirió a través del memo reservado N° 1 de fecha 23 de octubre de 2023, la instrucción de un sumario en su contra, por considerar la denuncia de acoso laboral como “Falsa”, en relación al art 125 del DFL 29 del Ministerio de Hacienda, es decir, considerar la denuncia de acoso laboral, como falsa, efectuada con ánimo de perjudicar al Director del Centro. Explica que fue así, como es que se instruyó el actual Sumario Administrativo en su contra , iniciado por R.E 166-2023, de fecha 31 de octubre de 2023, de la Dirección Regional del Maule del Servicio Nacional de Menores, para la verificación acerca de si la denuncia presentada fue Falsa y con ánimo de perjudicar al denunciado Agrega que durante la tramitación del actual sumario dirigido en su contra, se ha procedido a la etapa investigativa, la cual se ha cerrado con informe de cierre de investigación a fojas 54, del fiscal don Gastón Pérez, que ha concluido en que no hay ánimo deliberado de Rubén Espinoza de Perjudicar a Marcelo Rojas, pero que sin perjuicio de ello, considera que ha existido falso testimonio en las declaraciones prestadas en el actual sumario tanto por Ruben Espinoza Monroy, el investigado como por Marcelo Rojas Medina, el denunciante. Añade con ante dicha circunstancia, y constando irregularidades administrativas ahora también respect
Fallo
por tanto, el mismo proveído ha informado al sumariado y actor en estos antecedentes que dichas solicitudes, referentes a procesos disciplinarios diversos, deben canalizarse mediante los mecanismos consagrados en los capítulos II y IV de la ley N° 19.880 (El Procedimiento Administrativo y Revisión de los Actos Administrativos, respectivamente).Considera que, en lo medular, las demás alegaciones presentadas por el recurrente han pretendido que esta Fiscalía Administrativa incorpore al proceso diligencias manifiestamente impertinentes y acceda a remedios procesales que no se encuentran consagrados en la normativa referente a los procesos disciplinarios. Menciona que es efectivo que con fecha 9 de febrero esta Fiscal ha denegado las solicitudes I, II, III y IV planteadas por el sumariado y recurrente en este proceso en atención a que no guardaban relación alguna con los hechos materia de cargos, y a que solicitaban actuaciones respecto a las cuales esta Fiscal no tiene atribuciones para disponer. Señala que en cuanto al ánimo del actor de solicitar reapertura de un proceso disciplinario diverso, que ya se encuentra afinado, que fue sustanciado por otro Fiscal y que decía relación con hechos totalmente distintos a los que han sido materia de cargos en el proceso disciplinario actual, y transcritos en el punto quinto del apartado I y teniendo presente que los Sumarios Administrativos son procesos que tienen una tramitación especial y reglada, y en ellos no caben más trámites que
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece RUBEN EMILIO ESPINOZA MONROY, chileno, soltero, Educador de Trato Directo, cédula nacional de identidad número 10.976.517-1, domiciliado en Pasaje 17 poniente #0579, Villa Samuel Lillo, comuna de Talca, quien interpone recurso de protección en contra de doña ELIZABETH EUGENIA ARAYA SEPÚLVEDA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica