SIN INFORMACION

FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Alejandro Majoo Morgado, quien interpone recurso de protección en favor de Jenny Flores Flores, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia temporal que fue presentada con fecha 18 de julio de 2023, lo que a su juicio, vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Reclama que, a la fecha de presentación de su acción constitucional, luego de más de 6 meses de espera, el recurrente sigue sin recibir respuesta, situación que no solo infringe el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sino que también contraviene los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7°, 8°, 9° y 14 del mismo cuerpo legal. Destaca que la recurrente está casada con un ciudadano chileno y mantiene pasaporte vigente hasta el mes de enero de 2028. Por lo anterior, pide se ordene al Servicio recurrido, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por la recurrente, debiendo dictar y notificar el respectivo acto terminal que la apruebe o rechace, y en el que se expresen los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880.- SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó su rechazo, por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Indica que el recurrente, ingresó su solicitud de residencia temporal, con fecha 18 de enero de 2023, por motivo de reunificación familiar respecto de su cónyuge, de nacionalidad chilena. Narra que mediante Comunicación Electrónica Folio N° 42633195, de fecha 18 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, le informó a la recurrente que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente y que el 1 de agosto de 2023, remitió los antecedentes con el fin de subsanar su solicitud. Indica que la solicitud de la extranjera se encuentra en tramitación, específicamente, en etapa de Resolución. Luego de revisar la normativa aplicable al beneficio migratorio que se pretende, y las disposiciones que le entregan atribuciones para pronunciarse sobre éste, se refiere a la duración del procedimiento administrativo y sostiene que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal. Finalmente, niega la vulneración de las garantías constitucionales que se denuncian amagadas, pues no se ha realizado ninguna discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud del extranjero, a quien se ha tratado de la misma manera que aquellos que se encuentran en una situación fáctica similar. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que el acto u omisión impugnado por el recurrente corresponde a la tardanza por parte de la Autoridad Migratoria de pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal presentada con fecha 18 de enero de 2023, sin que hasta el momento se haya emitido alguna decisión a su respecto, luego de subsanar las observaciones que se le formularon el 1 de agosto de 2023. QUINTO: Que, de conformidad a los antecedentes allegados en el recurso; y, en p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de Jenny Flores Flores, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de 30 días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, deberá dictar respecto del recurrente el correspondiente acto terminal. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-14475-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Alejandro Majoo Morgado, quien interpone recurso de protección en favor de Jenny Flores Flores, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transc

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