SIN INFORMACION

DE ABREU MALHO JUNIOR ALEXANDER/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Junior Alexander de Abreu Malho, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo a su solicitud de visa y disponer su abandono del país. Asevera que formuló su solicitud hace aproximadamente dos años y que ingresó toda la documentación solicitada. SEGUNDO: Que evacuó informe requerido el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por los argumentos que expone. Indica que el amparado ingresó por primera vez a Chile el 16 de septiembre de 2018, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por

Fundamentos

motivos de trabajo. Refiere que el 9 de mayo de 2019 se le otorgó una visa sujeta a contrato, vigente hasta el 11 de junio de 2020. Agrega que el 5 de octubre de 2021 se le otorgó un permiso de residencia temporaria, vigente hasta el 18 de octubre de 2022. Explica que el 23 de septiembre de 2022, el actor presentó una solicitud de residencia temporal por motivos económicos. Respecto a esta solicitud, el 30 de mayo de 2023 se le informó que su solicitud estaba incompleta, toda vez que no presentó la Carpeta Tributaria del empleador o contratante. El 8 de julio de 2023 el actor remitió documentación con el fin de subsanar su solicitud, y mediante comunicación de 30 de noviembre de 2023 se le informó que, atendido que manifestó que realizaría trabajos por cuenta propia, debía enviar los siguientes documentos: (i) escritura de constitución de la sociedad y modificaciones; (ii) certificado de inicio de actividades de la empresa; (iii) carpeta tributaria electrónica y; (iv) acreditar pago de patente municipal, o bien remitir documentación que fundamente su solicitud de Residencia Temporal en base a las Subcategorías Migratorias establecidas en el Decreto de Ley N°177. Afirma que el 14 de diciembre de 2023 el actor remitió documentación con la finalidad de subsanar su solicitud, y que el 10 de enero se le notificó el previo rechazo de aquella, toda vez que no presentó escritura de constitución de sociedad y modificaciones, no acreditó el pago de patentes municipales y no presentar documentación que fundamente su solicitud de Residencia Temporal en base a las Subcategorías Migratorias establecidas en el Decreto Ley N° 177, otorgándole un plazo de 10 días para evacuar sus descargos. Refiere que, el 22 de enero de 2024, el recurrente remitió sus descargos, adjuntando documentación con la finalidad de subsanar su solicitud, y que el 6 de agosto, mediante la Resolución Exenta N° 24377659, la solicitud de residencia fue rechazada, por no cumplir los requisitos que le habilitan para residir en el país, al no haber adjuntado la documentación que cumpla con lo exigido por el artículo 17 del Decreto N° 177, disponiéndose también el abandono del país del solicitante en un plazo de 30 días. Hace presente que no consta el abandono voluntario del país por parte del recurrente, que no se ejerció en contra de la Resolución referida alguno de los recursos establecidos por la ley y que no se ha dictado acto administrativo que aplique la medida de expulsión a su respecto. Respecto a los fundamentos de derecho, argumenta que la solicitud de visa fue rechazada por no cumplir con los requisitos para obtener el beneficio solicitado, al no haber remitido la Escritura de Constitución de Sociedad y Modificaciones, no haber acreditado el Pago de Patentes Municipales y no haber presentado la documentación que fundamente su solicitud de Residencia Temporal en base a las Subcategorías Migratorias establecidas en el Decreto de Ley N°177, por lo que, de conformidad a los artíc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Junior Alexander de Abreu Malho en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Rol N° 2267-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte dse Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Junior Alexander de Abreu Malho, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo a su solicitud de visa y disponer su abandono del país.

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