URZÚA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, quien interpone acción de protección en favor de don Jean Marie Dupessey, de nacionalidad francesa, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en no dar curso a su solicitud de residencia temporal, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el extranjero tiene una sociedad en nuestro país, desde el año 2013, que opera con 17 trabajadores y un pago de IVA de un promedio de $6.800.000;
Fundamentos
motivos por los que solicitó la subcategoría migratoria temporal como inversionista, con fecha 26 de enero de 2023, al Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones. Expresa que los motivos en los que se sustenta la decisión del recurrido, en orden a no dar tramitación a su solicitud, son completamente arbitrarios, pues el extranjero ha ingresado en reiteradas ocasiones a nuestro país en razón de la empresa que tiene en nuestro país, siempre en calidad de turista, para llevar a cabo la administración del negocio que lleva con su socio chileno. Afirma que no es posible realizar la solicitud como inversionista desde Francia debido a que el sistema no le permitía generar dicha solicitud, motivo por el que contrató a un abogado mientras él se mantuvo en su país. Finaliza indicando que el hecho que haya estado en periodos dentro del país no necesariamente implica residencia, sino más bien es en cumplimiento de las mismas responsabilidades por las cuales hoy se solicita una residencia y/o calidad migratoria diferente. Por lo anterior, pide se acoja este arbitrio, ordenando al recurrido dar curso a su solicitud de residencia temporal, con costas. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó su rechazo, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que atente en contra de la garantía fundamental cautelada por medio de la acción de protección. Aclara que el recurrente, de nacionalidad francesa, ingresó por primera vez a Chile el 22 de noviembre de 2022, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Señala que el permiso de permanencia transitoria de 90 días que le fuera otorgado, estuvo vigente hasta el día 25 de febrero de 2023, y fue prorrogado por 90 días más, mediante Resolución Exenta N° 23029877, de fecha 31 de enero de 2023, vigente hasta el 26 de mayo de 2023. Explica que el 17 de mayo del mismo año, el recurrente solicitó el cambio de categoría migratoria, al requerir un permiso de residencia temporal en el país como inversionista. Sin embargo, su solicitud fue declarada inadmisible por improcedente, mediante Resolución Exenta N° 24138401, de 26 de marzo de 2024, autorizándose su egreso del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la Resolución individualizada, reservándose el ejercicio de los recursos administrativos correspondientes, los que no fueron ejercidos. Añade que el extranjero registra una última entrada al país el 24 de enero de 2024, como turista, mediante un permiso de permanencia transitoria que se mantuvo vigente hasta el 22 de julio de 2024. Hace presente que no se ha emitido orden de abandono ni consta la existencia de una orden de expulsión en su contra. Explica que la Resolución que se impugna, se dictó en aplicación de la normativa vigente, a saber, los artículos 58 de la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jean Marie Dupessey, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-10750-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 11: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, quien interpone acción de protección en favor de don Jean Marie Dupessey, de nacionalidad francesa, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistent
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