JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Yeimi Carolina Jiménez Tejeda, de nacionalidad dominicana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la resolución de su solicitud de residencia definitiva, vulnerando la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representada presentó una solicitud de permanencia definitiva el 8 de noviembre de 2023, a la que se le asignó el número 68388514 y que el 24 de febrero de 2024 realizó el pago de los derechos correspondientes, la que aún no ha sido resuelta. Afirma que la demora en la resolución de la referida solicitud limita las posibilidades de su representada en trámites esenciales de la vida cotidiana, como lo es contratar servicios, abrir cuentas bancarias y postular a mejores oportunidades laborales, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley. Concluye solicitando ordenar al recurrido que se pronuncie dentro de un plazo razonable respecto de la solicitud de residencia definitiva, con costas. SEGUNDO: Que, el abogado Antonio Beltrán Henríquez evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando, en primer lugar, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite, en atención a que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, por no existir vulneración, ni aún en grado de amenaza de garantías fundamentales que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por su representado. Enseguida, en subsidio de lo anterior, alega la falta de legitimación pasiva de su representado, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de doña Yeimi Carolina Jiménez Tejeda en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 16717-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte dse Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Yeimi Carolina Jiménez Tejeda, de nacionalidad dominicana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la resolución de su solicitud de residencia de
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