DELEGACION PRESIDENCIAL REGION METROPOLITANA CON SERVICIOS Y SEGURIDAD LIMITADA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que en cuanto a la inexistencia de sanción alegada por el recurrente, cabe señalar que el D.L N°3607 resulta aplicable en la especie según se desprende de la lectura del artículo 5° bis que les exige también a las personas naturales o jurídicas que presten servicios en materia inherente a seguridad, cuyo es el caso de autos, diversos requisitos, entre ellos, y en lo que interesa a este caso, cumplir las instrucciones sobre capacitación y adiestramiento impartidas por la respectiva prefectura de Carabineros de Chile y cumplir con las demás exigencias que determine el Reglamento. Por su parte, el Reglamento, esto es, el D.S. N°93, de 1983, del Ministerio de Defensa, en su artículo 13 reitera la obligación de capacitación y en el artículo 15 exige la comunicación a las prefecturas de Carabineros de la Directiva de Funcionamiento, la que debe ser respetada. Segundo: Que, por su parte, el artículo 8° del mencionado D.L. N° 3.607 se refiere a las sanciones a imponer por los Juzgados de Policía Local en el caso de contravenciones a dicha ley, indicando los montos máximos y mínimos de la multa a imponer. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en la causa Rol: C-636914-2022. Acordada con la prevención del fiscal judicial señor Jaime Salas Astrain, quien concurre al acuerdo pero fue de parecer de rebajar la multa impuesta a la de 3 Unidades Tributarias Mensuales por estimar que, en el presente caso, se aplica la regla general del artículo 52 literal b) de la Ley N°15.231 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Regístrese y devuélvase. N° 163-2023 P. Local
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Segunda Sala, revocando el abogado señor Max Pérez Mena. San Miguel, 16 de agosto de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 23, 24, 25 y 26: Téngase presente. Vistos: Primero: Que en cuanto a la inexistencia de sanción alegada por el recurrente, cabe señalar que el
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