SIN INFORMACION

OJEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gerardo Ramón Ojeda Morales, quien interpone recurso de protección en favor de su madre, Elba Esperanza Morales de Ojeda, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia temporal que fue presentada con fecha 6 de noviembre de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Reclama que, a la fecha de presentación de su acción constitucional, luego de más de 6 meses de espera, el recurrente sigue sin recibir respuesta, situación que no solo infringe el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sino que también contraviene los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7°, 8°, 9° y 14 del mismo cuerpo legal. Por lo anterior, pide se ordene al Servicio recurrido se pronuncie como en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal, con costas. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Indica que el recurrente, ingresó su solicitud de residencia temporal con fecha 6 de noviembre de 2023, que se encuentra actualmente en tramitación, específicamente en etapa de resolución. Luego de revisar la normativa aplicable al beneficio migratorio que se pretende, y las disposiciones que le entregan atribuciones para pronunciarse sobre éste, se refiere a la duración del procedimiento administrativo y sostiene que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal. Finalmente, niega la vulneración de las garantías constitucionales que se denuncia

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de Elba Esperanza Morales de Ojeda, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de 30 días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, deberá dictar respecto de la recurrente el correspondiente acto terminal. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-13924-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gerardo Ramón Ojeda Morales, quien interpone recurso de protección en favor de su madre, Elba Esperanza Morales de Ojeda, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el exce

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