ESPINA CON HIELOS VALENZUELA LIMITADA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de seis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1073-2023, se rechazó la acción de despido injustificado y nulidad del despido interpuesta por don Víctor José Espina Morales en contra de Hielos Valenzuela Limitada. En contra de este fallo recurre de nulidad la parte demandante, a través de la causal contemplada en la primera parte del artículo 477 y en la del artículo 478 letra e), ambas del Código del Trabajo, interpuestas una en subsidio de la otra. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 6 de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el motivo principal de nulidad invocado por el actor es el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de garantías constitucionales, en específico, el debido proceso, pues sostiene el juez actuó en forma parcial, dando a su parte y testigos un trato adverso y diferente “a la demandante”. Segundo: Que -en subsidio- se hace valer la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, afirmando que el sentenciador omitió el análisis de la prueba rendida por su parte, en específico el contrato de trabajo. Además, alega que no se valoró la inexistencia de la carta de despido, la no presentación del libro de asistencia y que el comprobante de constancia laboral es de una fecha posterior al despido. Tercero: Que como única petición respecto de ambas causales el recurso solicita que se “anule el
Fallo
fallo recurre de nulidad la parte demandante, a través de la causal contemplada en la primera parte del artículo 477 y en la del artículo 478 letra e), ambas del Código del Trabajo, interpuestas una en subsidio de la otra. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 6 de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el motivo principal de nulidad invocado por el actor es el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de garantías constitucionales, en específico, el debido proceso, pues sostiene el juez actuó en forma parcial, dando a su parte y testigos un trato adverso y diferente “a la demandante”. Segundo: Que -en subsidio- se hace valer la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, afirmando que el sentenciador omitió el análisis de la prueba rendida por su parte, en específico el contrato de trabajo. Además, alega que no se valoró la inexistencia de la carta de despido, la no presentación del libro de asistencia y que el comprobante de constancia laboral es de una fecha posterior al despido. Tercero: Que como única petición respecto de ambas causales el recurso solicita que se “anule el fallo impugnado y sin nueva vista de la causa dicte sentencia de reemplazo con aplicación correcta del derecho según corresponda de acuerdo a la causal de nulidad acogida, y en definitiva se sirva rechazar
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Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de seis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1073-2023, se rechazó la acción de despido injustificado y nulidad del despido interpuesta por don Víctor José Espina Morales en contra de Hielos Valenzuela Limitada. En contra de este fallo recurr
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