IMPUTADOS: ROBERT MICHEL RAMIREZ TRONCOSO, JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RIVERO, CHARLES MICHAEL RAMIREZ TRONCOSO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos que tuvieron lugar el 31 de marzo de 2019, consistentes en un delito de lesiones simplemente graves, es decir, un simple delito. Aclara que, a la época de solicitar la formalización, aún no había transcurrido el plazo legal de prescripción establecido por el legislador. 3º.- Que de los antecedentes tenidos a la vista y lo oído en la vista de la causa, queda claro que se trata de hechos ocurridos el 31 marzo 2019, que la formalización ocurrió el 28 marzo 2024 y que, además, existe una denuncia de 1 de abril de 2019, que el 5 de abril de 2018 el Ministerio Público instruyó a personal policial una serie de diligencias, el 22 de noviembre del mismo año, prestó declaración uno de los imputados, mientras que el segundo lo hizo el 18 de febrero de 2021. 4º.- En estas condiciones, y
Fundamentos
considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Corte Penal, Rol 1290-2024, correspondiente a la causa RIT 736-2024 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, la resolución de 24 de junio de 2024 resolvió: “Que, a este respecto, teniendo presente en que hay una norma específica que es el 233 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 18 Código Procesal Penal, el 233 señala que los efectos de la formalización, primero dice que la suspensión de la formalización dependerá de la prescripción de la acción penal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal y teniendo presente lo señalado y lo referido en este artículo 233, se estima que debe darse lugar a lo solicitado por la defensa, y en su lugar
Fallo
se declara prescrita la acción penal por este delito, respecto de los tres citados en esta audiencia”. 2º.- Contra este dictamen se alzó el órgano persecutor, solicitando su revocación, fundamentalmente, porque el 28 de marzo de 2024 se llevó a efecto la audiencia para formalizar la investigación a los imputados por hechos que tuvieron lugar el 31 de marzo de 2019, consistentes en un delito de lesiones simplemente graves, es decir, un simple delito. Aclara que, a la época de solicitar la formalización, aún no había transcurrido el plazo legal de prescripción establecido por el legislador. 3º.- Que de los antecedentes tenidos a la vista y lo oído en la vista de la causa, queda claro que se trata de hechos ocurridos el 31 marzo 2019, que la formalización ocurrió el 28 marzo 2024 y que, además, existe una denuncia de 1 de abril de 2019, que el 5 de abril de 2018 el Ministerio Público instruyó a personal policial una serie de diligencias, el 22 de noviembre del mismo año, prestó declaración uno de los imputados, mientras que el segundo lo hizo el 18 de febrero de 2021. 4º.- En estas condiciones, y considerando lo resuelto por esta Corte en casos similares, no es correcto sostener que sólo la formalización tenga la aptitud de suspender el cómputo de la acción penal, sino que también lo suspende la citación del imputado, declaración del encartado, medidas intrusivas, querellas, entre otras. (Rol Nº1.035-2024) En este caso, no sólo se verificó la audiencia de formalización antes
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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Corte Penal, Rol 1290-2024, correspondiente a la causa RIT 736-2024 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, la resolución de 24 de junio de 2024 resolvió: “Que, a este respecto, teniendo presente en que hay una norma específica que es el 233 del Có
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