CONTRERAS PEÑA MAGALY COROMOTO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Magaly Coromoto Contreras Peña, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la resolución de su solicitud de residencia definitiva, vulnerando la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere que realizó su solicitud de permanencia definitiva el 9 de diciembre de 2020, cumpliendo con todos los requisitos legales para ello, a la que se le asignó el número 15743673 y que el 26 de agosto de 2022 realizó el pago de los derechos correspondientes a su solicitud. Señala que, a la fecha de interposición de su recurso, han transcurrido más de tres años y seis meses desde que formuló su solicitud, sin respuesta. Concluye solicitando ordenar al recurrido resolver su solicitud de residencia definitiva. SEGUNDO: Que, las abogadas Carolina Fernandoy Catalán y Stephanie Pinto González Henríquez evacúan informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando, en primer lugar, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite, en atención a que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, por no existir vulneración, ni aún en grado de amenaza de garantías fundamentales que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por su representado. Enseguida, en subsidio de lo anterior, alegan la falta de legitimación pasiva de su representado, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. En subsidio, y en cuanto al fondo, solicitan el rechazo del recurso, por improcedente, al no existir actos u omisiones de la autoridad que puedan ser calificados de arbitra
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Magaly Coromoto Contreras Peña en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita pronunciamiento respecto de la solicitud N° ID 15743673, en trámite del recurrente de autos, de residencia definitiva, en un plazo de 60 días, de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 296 del año 2002. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 16695-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte dse Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Magaly Coromoto Contreras Peña, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la resolución de su solicitud de residencia definitiva, vulnerando la garantía consagrada en el artículo 19
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