VIVEROS RODRIGUEZ AMANDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva, Isadora Castro Zumarán, quienes interponen acción de amparo a favor de Amanda Viveros Rodríguez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Decreto N° 428 de 17 de septiembre de 2020 determinó la expulsión del territorio nacional de la amparada, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7, letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Exponen que la amparada ingresó a Chile en el año 2010 por primera vez por el paso fronterizo Los Libertadores; luego en el año 2012 regresó a Colombia en busca de sus hijos, e ingresó por segunda vez al país ese mismo año por paso habilitado; finalmente salió de Chile en enero de 2017 para dejar a dos de sus hijas con sus familiares en Colombia, quienes no se adaptaron, por lo que la amparada debió viajar a buscarlas, retornando con ellas el 12 de noviembre de 2017, todo de acuerdo a los hechos que se detallan en el recurso. Indican que el segundo semestre de 2018, doña Amanda realizó una solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar junto a su hijo Robinson, la que les fue otorgada por medio de la Resolución Exenta N°376.253 de fecha 06 de diciembre de 2018. Una vez que fueron notificados, solicitaron una cita en la Policía de Investigaciones para realizar el registro de la residencia obtenida en el pasaporte, la cual fue agendada para finales de marzo de 2019. Sin embargo, el 10 de marzo se enteró de la muerte de su hermano y amenaza de muerte de su hijo mayor que continuaba viviendo en Colombia, por lo que el 11 de marzo de ese año se vio obligada a viajar a Colombia con un permiso otorgado por la Policía de Investigaciones por no tener aún su cédula de identidad, sin que haya podido asistir a su cita para el registro de residencia. Res
Fundamentos
fundamentos jurídicos de la expulsión recayeron en los artículos 17 en relación al 15 Nros. 1 y 2; 71, 84, 89 y 90 del derogado Decreto Ley N°1.094 y en los artículos 30 con relación al 26 Nros. 1 y 2, 148, 167, 173, 174 y 175 del también derogado Decreto Supremo N°597, que contenía el ex Reglamento de Extranjería. Señalan que actualmente Amanda Viveros reside en la comuna de La Pintana, donde arrienda una casa con tres de sus hijos, Robinson Alexander Viveros Rodríguez, de nacionalidad colombiana; Leyla Marán Valencia Viveros, chilena y Ashly Sarai Valencia Viveros, chilena, siendo jefa de hogar y el único apoyo emocional y económico de sus hijos, puesto que el año 2021 se separó de Wilmar Valencia, quien volvió este año a Colombia, dejando de enviar cualquier tipo de aporte monetario a sus hijas. Agregan que desde el año 2021 trabaja con contrato indefinido como supervisora de aseo en un Hospital, con lo que vive bien junto a sus tres hijos, ya que los otros son mayores de edad y se independizaron. Sus hijos menores asisten al colegio, cursando cuarto medio, séptimo y tercero básico. Alegan que la medida de expulsión dictada en contra de la amparada vulnera el derecho a la libertad personal, toda vez que la obliga a salir del país, impidiéndole poder regularizar su situación migratoria. Lo anterior se debe a que mientras se encuentre vigente dicha medida, se le está impidiendo tener una permanencia regular pues no puede solicitar ningún tipo de visa o permiso de residencia, forzándola a la irregularidad e impidiéndole trasladarse libremente dentro del país por el constante temor a ser expulsada, así como salir y entrar de él. Aducen que la legislación migratoria sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han cometido delitos o han ejecutado actos contrarios a la moral o las buenas costumbres, en el caso de la amparada la expulsión de la amparada se fundamentó en parte por los artículos 17 en relación al 15 n°1 y °2 del derogado Decreto Ley N°1.094; de esta forma para que la amparada pueda ser expulsada es necesario que ella haya ejecutado un hecho que las leyes chilenas califiquen de delito o que haya realizado actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. En este caso, al no haber perseverado con la investigación el Ministerio Público, la amparada no ha incurrido en ninguna de las causales establecidas en el artículo 15 N° 1 y 2, por lo que la administración ha realizado afirmaciones sin fundamentos plausibles atentando en contra de la presunción de inocencia consagrado en el artículo 19 N°3 inc. 6 y en el artículo 4 del Código Procesal Penal. De esta forma no se ha dado cumplimiento a los requisitos obligatorios de la ley, para que se pueda dictar la expulsión del territorio nacional de la amparada, por lo que dicha expulsión en definitiva es ilegal. Acusan que la resolución impugnada es desproporcionada y carece de razonabilidad debido a que, además de no respetarse el principio de presunción de inocencia, fueron dictada
Fallo
se declararon desistidos todos los trámites migratorios de la usuaria que se encontraban pendiente hasta ese entonces. El día 7 de marzo de 2024 se notificó a la amparada el previo rechazo de su solicitud migratoria por contar con una sanción migratoria vigente. En tal documento no se señaló de qué tipo de sanción se trataba, por lo que el día 30 de mayo de 2024, la amparada se dirigió a la Policía de Investigaciones donde se le notificó la orden de expulsión en su contra, dictada por medio del Decreto N°428 de fecha 17 de septiembre de 2020 por el Ministerio del Interior y Seguridad. Finalmente, por medio de la Resolución Exenta N°24211485 su solicitud fue rechazada definitivamente. Expresan que el fundamento de la Orden de Expulsión recae en que la amparada permanecía en territorio nacional de manera irregular y en la circunstancia de que había alterado gravemente el orden social, causando un grave perjuicio a la seguridad de acuerdo al hecho producido con fecha 19 de octubre de 2019, lo que en definitiva afecta a la presunción de inocencia, puesto que a la fecha en que se dictó la resolución aún su caso se encontraba en etapa investigativa e incluso finalmente se concluyó que no existía ningún tipo de antecedente para continuar con la acción penal en su contra, razón por la que el ministerio público decidió no perseverar en su contra. Por su parte, los fundamentos jurídicos de la expulsión recayeron en los artículos 17 en relación al 15 Nros. 1 y 2; 71, 84, 89 y 90 del d
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 21: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva, Isadora Castro Zumarán, quienes interponen acción de amparo a favor de Amanda Viveros Rodríguez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Decreto N° 428 de 17
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