JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

XIMENA ALEJANDRA PARRA SUBIABRE C/ PEDRO ALEJANDRO GALLARDO ALMONACID

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que ordenó la medida cautelar de abandono del hogar en común y prohibición de aproximarse a la víctima solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión y lapso de tiempo del mismo, la existencia de causas en sede de familia y los antecedentes de consumo problemático de alcohol, circunstancias que dan cuenta del factor de riesgo que indica el artículo 7 de la ley 20.066, se configura un peligro para la seguridad de la víctima que se resguarda sólo con la imposición de las medidas del artículo 9 de la ley 20.066 en relación con las del artículo 155 del citado código, esto es, la obligación de abandono del hogar en común y la prohibición de acercarse a la víctima impuesta por el Tribunal a quo en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha ocho de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas respecto del imputado Pedro Alejandro Gallardo Almonacid, manteniéndose las medidas cautelar de abandono del hog

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha ocho de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas respecto del imputado Pedro Alejandro Gallardo Almonacid, manteniéndose las medidas cautelar de abandono del hogar en común y la prohibición de acercarse a la víctima impuesta por el Tribunal a quo en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1040-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que ordenó la medida cautelar de abandono del hogar en común y prohibición de aproximarse a la víctima solicitada por el ente persecutor

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