AGRICOLA HUGO ALBERTO MOREL RODRIGUEZ EIRL/DIRECCION DE SALUD MUNICIPAL, ARICA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que estatuye el numeral 1° del Auto Acordado sobre la materia. En el mismo orden de cosas, su numeral 2° en su inciso segundo dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Segundo: Que del examen de los antecedentes, se deprende que el presente recurso se ha deducido por no haber sido la recurrente escogida vía trato directo por la recurrida para la mantención de las áreas verdes de la comuna de Arica y haberlo sido en cambio la oferente Unión Temporal de Proveedores a quien cuestiona en cuanto su tiempo de vigencia, metros cuadrados de experiencia y origen. Alude incluso que ante el Tribunal de la Libre Competencia en la causa Rol N° 258-2023 se dejó sin efecto la licitación para la concesión del servicio de áreas verdes para la conservación y mantenimiento de la comuna de Arica adjudicada a Paisajismo y Jardines del Norte Spa. empresa representada por Silvia Merlet, quien es madre del representante de la empresa Norte Verde Spa. sociedad última que junto con Paisajismo y Jardines del Norte conforman la Unión Temporal de Proveedores, por lo que de existir alguna prohibición de contratación es precisamente en dicha sede donde debe reclamarse la eventual desobediencia, en cambio, recurrir a la sede de protección vía cautelar y de emergenc
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer, segundo y tercer otrosíes: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Protección-315-2024. En Arica, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Arica Arica, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute de
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