ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 28 de octubre de 2023, la demandada alegó la prescripción extintiva de la acción ejecutiva de cobro por deuda de pensión de los alimentos devengados desde diciembre de 2007 a septiembre del año 2020 inclusive. 2°) Que la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, establece la prescripción extintiva de la acción de cobro de deuda por pensión de alimentos, la que debe computarse en los siguientes términos: “El plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de tres años y se convertirá en ordinaria por dos años más, y se comenzará a computar desde el momento en que el ...
Texto Completo (Preview)
VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 28 de octubre de 2023, la demandada alegó la prescripción extintiva de la acción ejecutiva de cobro por deuda de pensión de los alimentos devengados desde diciembre de 2007 a septiembre del año 2020 inclusive. 2°) Que la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, establece la prescripción extintiva de la acción de cobro de deuda
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