PADILLA CON FISCO DE CHILE - TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a los ingresos 1389-2023 y 142-2024. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés y diez de enero del año dos mil veinticuatro, dictadas en el cuaderno principal, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-4250-2021. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez, estuvo por declarar inadmisible por improcedente la apelación opuesta en contra de la resolución de diez de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente al ingreso de Corte 142-2024, por no ser de aquellas que resultan susceptibles del recurso de apelación. II.- En cuanto al ingreso 1814-2023. Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo además presente que el entorpecimiento contemplado en el artículo 340 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil contempla un plazo específico para efectuar la respectiva alegación, término que corre en forma paralela y disímil a aquel que disponía el articulista para hacer uso de la citación de los documentos acompañados de contrario, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en el cuaderno principal, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-4250-2021. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1389-2023 Civil. (Acumuladas 1814-2023; 142-2024)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto a los ingresos 1389-2023 y 142-2024. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés y diez de enero del año dos mil veinticuatro, dictadas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica