ARROYO / COMICHEO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Juzgado de Letras de Castro, en autos Rol C-1961-2020 caratulado “ARROYO/COMICHEO” mediante la cual, que acogió la oposición al saneamiento deducida por don José Miguel Arroyo Ulloa en contra de doña María Miguelina Comicheo Ojeda. Que el recurrente, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia ya aludida, argumentando que la resolución impugnada causa un agravio irreparable y solicita que se enmiende conforme a derecho. En síntesis, refiere que la demandada siempre ha gozado de la posesión material tranquila, continua, no clandestina ni interrumpida, tal como lo exige el Decreto Ley 2.695. Indica que la sentencia es ilegal y agraviante, puesto que existe dogmatismo añejo, además de haberse decretado una medida para mejor resolver y que no fue considerado, sin que exista fundamento de por qué se solicitó. Asimismo, el tribunal ha ponderado las pruebas siguiendo el camino perseguido por el actor descalificando la prueba de su parte. El tribunal falló dando valor supremo a inscripciones como la adquisición del derecho de dominio, sin analizar antecedentes anteriores originales de la propiedad ya que el dominio exige estudiar títulos y modos de adquirir y dada una interpretación de quienes siguen la orientación de la propiedad inscrita. Por lo que pide se revoque la sentencia y, se ordene seguir adelante con la regularización por el Ministerio de Bienes Nacionales, con costas. SEGUNDO: Que el demandante, José Miguel Arroyo Ulloa, ha demostrado tener título inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro desde el año 2017, siendo poseedor inscrito de la parte o cuota que le corresponde al vendedor en el resto de un predio ubicado en el sector de Quetalco, de la comuna de Dalcahue, de una superficie de 8,60 hectáreas, a fojas 2382 número 2170, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 2017, adquiriendo por compra a José Bernardo Lastra Lastra, en el cual el título de dominio anterior a nombre de este último rola inscrito a fojas 1722 número 1599 del Registro de Propiedad del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Castro, cuyo Rol es 178-24. De acuerdo con el artículo 686 del Código Civil, la inscripción de dominio es el medio legal para adquirir y probar la posesión de bienes raíces. Este principio se basa en la seguridad jurídica que otorga la inscripción registral, la cual garantiza la publicidad y la certeza del dominio. En consecuencia, el título inscrito del demandante confiere un derecho real y preferente sobre cualquier otra forma de posesión, cumpliendo así con los requisitos legales establecidos en el ordenamiento jurídico. La inscripción registral pública no solo otorga seguridad al propietario, sino que también propo
Fallo
se resuelve: I.- Que, se confirma la sentencia dictada con fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juez Suplente Jorge Andrés Ibarrola Ávila, dictada en autos Rol C-1961-2020, seguido ante el Juzgado de Letras de Castro. II.- Que, se condena a la demandada en costas de esta instancia. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°706-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Juzgado de Letras de Castro, en autos Rol C-1961-2020 caratulado “ARROYO/COMICHEO” mediante l
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