C/ CLAUDIA LORENA OYARCE VARGAS
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En relación con la apelación deducida por el Ministerio Público, cabe considerar los antecedentes reunidos, por ahora, en la investigación y lo que ha enarbolado la defensa para sostener que es válido el cambio de causal. En efecto, en primer lugar, se sostiene por la defensa la eventualidad de que se pueda eliminar un antecedente mediante las disposiciones y normativa vigente, pero hasta la fecha eso no ha pasado; en segundo lugar, también la juez del grado lo consideró por el tiempo pasado respecto de la condena anterior, lo cierto es que pugna con esta posibilidad el artículo 62 de la Ley N° 20.000, que no distingue entre penas eventualmente prescritas y aquellas que no lo están y que dispone el cumplimiento efectivo de la pena. De todas maneras, si ya ha cometido un delito que no ha sido eliminado -hasta ahora y que es lo que está hoy día vigente- no es posible sino un cumplimiento efectivo. En cuanto al rango mínimo de la pena que para ese grado tendría, están las consultas respecto si se considera o no una eventual minorante calificada, lo cual también está pendiente, es decir, no hay ningún cambio en este momento ostensible para mutar de peligro de contra la seguridad de la sociedad a peligro de fuga. Por estas razones, se revoca la resolución apelada de trece de agosto del presente año, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso que la prisión preventiva se debe considerar por peligro de fuga y decide en su lugar que se mantiene la prisión preventiva de Claudia Lorena Oyarce Vargas, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que se deja sin efecto la caución regulada en esa audiencia. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas razones, se revoca la resolución apelada de trece de agosto del presente año, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso que la prisión preventiva se debe considerar por peligro de fuga y decide en su lugar que se mantiene la prisión preventiva de Claudia Lorena Oyarce Vargas, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que se deja sin efecto la caución regulada en esa audiencia. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-4712-2024 Ruc: 2400245848-5 Rit : O-1323-2024 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Eduardo Estrada Digitador (a): Carolina Her
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