SIN INFORMACION

SERVICIOS DE SEGURIDAD Y ASEO SERVICUR LIMITADA/SERVIU REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de abril del año 2024, comparece don Gonzalo Eduardo Baeza Ruz, abogado, C.I. N°15.143.956-K, en representación judicial de Servicios de Seguridad y Aseo Servicur Limitada, RUT N° 76.309.136-8, empresa del giro seguridad privada, domiciliados para estos efectos en Carmen N°487, oficina 401, ciudad de Curicó, y viene en deducir recurso de protección en contra de Serviu Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, institución autónoma del Estado, RUT N°61.818.000-K, representada legalmente por su Director don Omar Gutiérrez Mesina, Rut N°7.910.754-9, trabajador social, ambos con domicilio en Avenida Brasil 912, ciudad de Rancagua, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que su representada es una empresa de seguridad privada que cuenta con más de 10 años de experiencia en el rubro, prestando sus servicios tanto en el sector público como en el privado, es un activo proveedor del Estado y de las Municipalidades, siendo adjudicado en diversas licitaciones. Agrega que, de acuerdo con lo anterior, fue seleccionada para la adjudicación de la Licitación Pública ID N°642-63-LQ21, referente al Contrato de Suministro de Servicio de Seguridad y Vigilancia para Dependencias Serviu Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, según consta en Resolución Exenta N°237, de fecha 27 de enero de 2022, cuyo contrato fuera aprobado mediante Resolución Exenta N°2570, de fecha 16 de junio de 2022. Destaca que por informe de aumento de contrato N°04 de fecha 24 de enero de 2024 correspondiente a la citada Licitación Pública ID N°642-63-LQ21 elaborado por la Encargada de la Sección de Servicios Generales del Departamento de Administración y Finanzas y aprobado por la Directora (S) del Serviu de O´Higgins, se procedió a aumentar el contrato referido precedentemente en cuanto a plazo y montos a fin asegurar la continuidad del servicio de seguridad, siendo firmada dicha modificación de contrato con fecha 26 de enero de 2024. La modalidad del contrato y de su modificación es de suma alzada, el cual corresponde a una modalidad del precio en virtud del cual el mandante paga a la empresa adjudicada un monto único y prefijado por la totalidad de los servicios ejecutados bajo el contrato, sin que admita dicho precio variaciones, salvo pacto en contrario o situaciones excepcionales. Añade que a fin de garantizar el fiel cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, su representada hizo entrega al Serviu Región del Libertador General Bernardo O’Higgins el Certificado de Fianza Nominativo – No Endosable – A la Vista – Irrevocable N°001824 de fecha 3 de febrero de 2022, con fecha de vencimiento al 1 de abril de 2024, por un valor de $14.507.338.-, emitido por Inge S.A.G.R. y a fin de garantizar el fiel cumplimiento del aumento de contrato y el pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, hizo entrega al Serviu Región del Libertador General Bernardo O’Higgins Certificado de Fianza N°155444web, emitido el 25 de enero de 2024, con fecha de vencimiento al 31 de agosto de 2024, por la suma de $2.856.000, asegurando que durante toda la vigencia del contrato se ha dado pleno cumplimiento al mismo, siendo objeto de multas recién al finalizar el mismo. Plantea que lo curioso y agravante sucede que recién el día 2 de abril del año en curso, cuando reciben una comunicación por medio de correo electrónico de la empresa Inge Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, en cual se les informa que el Serviu Región del Libertador General Bernardo O’Higgins por medio de ordinario N°1160 les comunicaba el cobro del Certifi

Fallo

por tanto un asunto esencialmente controvertido, en el que no existen derechos indubitados. Agrega que, si bien es cierto que la garantía materia de autos fue hecha efectiva, aquello obedeció a una desinteligencia administrativa al enviar a cobro todos aquellos documentos que se encontraban inmediatamente próximos a expirar en su vigencia. Explica que ciertamente esta no era la situación de la recurrente, por lo que en fecha 15 de abril de 2024 se ofició a INGE S.A.G.R., en orden a dejar sin efecto dicho cobro, por resultar improcedente, así las cosas, no existe imperio del derecho que S.S.I. deba reestablecer, atendido que las soluciones pretendidas por la recurrente adolecen, hoy, de una evidente falta de oportunidad procesal, resultando ineficaz cualquier medida que se pueda adoptar. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que la actora reprocha de la institución recurrida, está dado por el cobro del Certificado de F

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Rancagua dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 5 de abril del año 2024, comparece don Gonzalo Eduardo Baeza Ruz, abogado, C.I. N°15.143.956-K, en representación judicial de Servicios de Seguridad y Aseo Servicur Limitada, RUT N° 76.309.136-8, empresa del giro seguridad privada, domiciliados para estos efectos en Carmen N°487, oficina 401, ciudad de Curicó, y viene en deduci

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