MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ PATRICK YOHEL LOPEZ AEDO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que exige el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y la preparación oportuna del recurso. SEGUNDO: Que, en este contexto, el recurrente anuncia oponer la causal del artículo 374 letra b), esto es, la ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada exigen bajo sanción de nulidad, sin embargo, desarrolla lo que posteriormente califica como infracción de ley del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En relación a la causal de infracción de ley que ha influido en lo sustancial del fallo, podemos advertir un defecto formal sustancial en la forma de plantear el arbitrio, al no mencionar de modo alguno, cual es la norma infringida al efecto, teniendo en consideración que el yerro normativo que invoca, parte de la base de examinar si en el razonamiento del sentenciador al aplicar una norma en particular se verifica la vulneración ya sea a través de una interpretación errónea, una falsa aplicación de la ley, o derechamente la omisión en la aplicación de una norma atingente al caso en particular, lo que no puede examinarse si no se invoca la o las normas que estima infringidas a este respecto, y que deviene en la falta de fundamentos de hecho y de derecho de la causal opuesta. Del mismo modo se observa que el arbitrio se sustenta en cuanto fundamentos de fondo en la errónea valoración de la recalificación de los hechos, como así explicita el recurrente, de acuerdo a lo indicado por el perito balístico, afirmando cuando expresa como influiría este vicio en lo dispositivo del fallo, que existiría un vulneración a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados en el razonamiento del sentenciador al condenar, línea argumentativa que únicamente apunta, a evidenciar la necesidad de valorar la prueba rendida de una forma diversa de la que se realizó por el sentenciador, pretendiendo construir a partir del análisis que efectúa de elementos de prueba que cita, hechos diversos de los acreditados en el juicio, para concluir la ausencia de los elementos del tipo y de este modo, cuestionando las conclusiones y el fundamento expuesto por el sentenciador, sin que sea posible, de este razonamiento, entender la forma como se produce la vulneración normativa, mas no valorativa de los medios de prueba aportados en el juicio, considerando sobre todo que, estamos en presencia de un recurso de derecho estricto, que implica la exacta sujeción de los fundamentos de nulidad que se esgrimen a las causales que taxativamente el legislador estableció para tales efectos y con ello, un desarrollo fáctico y normativo acorde al vicio de nulidad denunciado, el que por lo demás, en la especie, parte de la base de analizar yerros normativos sobre el sustento de la inamovilidad de los hechos asentados en el proceso, conformándose más bien su argumentación a una causal diversa de la invocada del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. TERCERO: Que en consecuencia al carecer el escrito de nulidad de
Fallo
se declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad impetrado por el defensor penal privado Guido Flores Gonzalez, en contra de la sentencia dictada el veintinueve de julio del año en curso. Comuníquese. Rol 1199-2024 (Penal)
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CHC Antofagasta, a dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que exige el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia de f
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