1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

SÁNCHEZ/GÓMEZ

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se alza en apelación la parte demandada en contra de la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que resolvió acoger la querella posesoria de restitución, interpuesta por don Miguel Ángel Sánchez Suárez en contra de doña María Raquel Velásquez Velásquez y de don José Alberto Gómez Soto, y en consecuencia, los condenó a restituir la plena posesión del retazo de terreno ubicado en el sector de Santa María, comuna de Puerto Varas, inscrito a nombre del actor a fs. 577 V, N° 888 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1996 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, y resolvió rechazar la demanda de indemnización de perjuicios.  El recurrente fundamenta su recurso en que la inscripción que fundaría la demanda no corresponde ser el propietario el actor, asimismo arguye que las partes habrían adquirido derechos o cuotas de dominio de parte del vendedor don Jose Nolberto Dropellmann, y no el cuerpo cierto, que pueda determinar legalmente que parte del terreno ocupa uno u otro, y por tanto que derechos le corresponde invocar. Pide se revoque en todas sus partes la sentencia por ser absolutamente agraviante a su parte inclusive en la condenación en costas.  SEGUNDO: Que, para un análisis correcto del presente arbitrio, es menester recordar que la protección de la posesión está regulada en el Título XIII del Libro II del Código Civil, a través de las acciones posesorias allí descritas, las que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 916 de dicho cuerpo legal, tienen por objeto “conservar o recuperar la posesión de los bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos”. En ese orden entre las referidas acciones se encuentra la denominada querella de restitución, prevista en el artículo 926 del Código Civil en los siguientes términos, “El que injustamente ha sido privado de la posesión

Fallo

por tanto que derechos le corresponde invocar. Pide se revoque en todas sus partes la sentencia por ser absolutamente agraviante a su parte inclusive en la condenación en costas.  SEGUNDO: Que, para un análisis correcto del presente arbitrio, es menester recordar que la protección de la posesión está regulada en el Título XIII del Libro II del Código Civil, a través de las acciones posesorias allí descritas, las que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 916 de dicho cuerpo legal, tienen por objeto “conservar o recuperar la posesión de los bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos”. En ese orden entre las referidas acciones se encuentra la denominada querella de restitución, prevista en el artículo 926 del Código Civil en los siguientes términos, “El que injustamente ha sido privado de la posesión, tendrá derecho para pedir que se le restituya, con indemnización de perjuicios”; su objeto es, en consecuencia, recuperar la posesión de los bienes o derechos reales constituidos sobre ellos, cuando ha sido injustamente privado el poseedor, lo que presupone que este haya sido despojado de su posesión, sin que haya mediado violencia de parte del usurpador.  TERCERO: Que en el caso del interdicto en análisis, la doctrina nacional ha entendido que el despojo se materializa cuando el poseedor es privado ya sea de forma total o parcial de la posesión, privándole del corpus, es decir, de la posibilidad de establecer una relación material con

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Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se alza en apelación la parte demandada en contra de la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que resolvió acoger la querella posesoria de restitución, interpuesta por don Miguel Ángel Sá

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