2º Juzgado de Letras de Quillota

A.F.P. CAPITAL S.A. CON LUIS JAIME ALARCON MUNOZ

Rol

P-522-2017

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparecen Manuel Jesús Figueroa Saavedra , abogado y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Capital, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en Freire 20 Of. 15,Quillota, y deducen demanda ejecutiva en contra de Luis Jaime Alarcón Muñoz, ignoran profesión, con domicilio en San Martin 311, 7, Quillota representado por Luis Jaime Alarcón Muñoz, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 33.924.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas. Se fundamentan, señalando que de acuerdo con las Resoluciones dictadas en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador Luis Jaime Alarcón Muñoz, representado por Luis Jaime Alarcón Muñoz, adeuda y debe pagar la suma de $33.924.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican en Resolución 3565827 periodo de pago 02/2017 monto nominal 33.9254. De acuerdo con la Ley 17.322 la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el artículo 19, incisos 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Con fecha 14 de febrero de 2018, se acumula a la presente causa, la rol, seguida entre las mismas partes, en que se persigue el cobro de la Resolución 3590388, periodo 04/2017, por la suma de $33.924, dictada por la AFP Capital S.A. Con fecha 17 de agosto de 2022, la parte demandada se da por expresamente notificada y opone excepción de pago. Con fecha 31 de agosto de 2022, se declara admisible la excepción opuesta

Fundamentos

considerando precedente, con fecha 17 de agosto de 2022 el demandado depositó en la cuenta corriente del tribunal el monto nominal demandado, quedando pendientes de pago, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 17.322, los reajustes e intereses devengados desde la mora, lo que implica que el pago no se ha realizado en forma completa, por lo que la excepción deducida no se acogerá, por estar pendientes de pago los aludidos reajustes e intereses devengados desde la mora y tratarse de un pago parcial. SEXTO. La prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto además lo dispuesto en los artículos 464,470, 472 del Código del Trabajo; 5, 7, 22 de la Ley 17.322; 160, 170, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil,

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y se recibe a prueba. Con fecha 27 de febrero de 2023 se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Comparecen Manuel Jesús Figueroa Saavedra , abogado y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Capital, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en Freire 20 Of. 15,Quillota, y deducen demanda ejecutiva en contra de Luis Jaime Alarcón Muñoz, ignoran profesión, con domicilio en San Martin 311, 7, Quillota representado por Luis Jaime Alarcón Muñoz, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 33.924.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 14 de febrero de 2018, se acumula a la presente causa, la rol, seguida entre las mismas partes, en que se persigue el cobro de la Resolución 3590388, periodo 04/2017, por la suma de $33.924, dictada por la AFP Capital S.A. SEGUNDO. Con fecha 17 de agosto de 2022, la parte demandada se da por expresamente notificada de la demanda de autos, y la causa acumulada RIT P-639-2017, y opone excepción de pago, pidiendo que en definitiva se acoja rechazando la ejecución, Código: WKVXXELHLZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Texto Completo (Preview)

Quillota, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparecen Manuel Jesús Figueroa Saavedra , abogado y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Capital, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en Freire 20 Of. 15,Quillota, y deducen demanda ejecutiva en contra de Luis Jaime Alarcón Muñoz, ignora

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