ELIANA DEL CARMEN ALMONACID BARRIA C/ GONZALO ANDRES HECK CHINCHON
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Lo alegado por las partes, que después que se le propusiera un cambio en el horario de control de la condición especial de monitoreo telemático prevista por la letra c) del artículo 17 ter de la Ley 18.216 e, incluso, una reducción horaria de la misma, el recurrente sostuvo su petición sólo en la imagen que el imputado brinda para los clientes del servicio de instalación y reparación que presta y no en la falta de necesidad actual de dicho monitoreo como una condición necesaria para la ejecución de la libertad vigilada que cumple como pena mixta, la que por lo demás constituye un imperativo legal al tenor de lo establecido por el artículo 33 de la Ley 18.216, y teniendo presente además lo establecido por el artículo 37 del mismo cuerpo legal se confirma la resolución en alzada, fecha 29 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no accedió a eliminar la condición de la letra c) del artículo 17 de la Ley 18.216 en la ejecución de la pena de libertad vigilada intensiva que cumple el sentenciado. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernpandez-Dávila Devuélvase Rol Penal 227-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Lo alegado por las partes, que después que se le propusiera un cambio en el horario de control de la condición especial de monitoreo telemático prevista por la letra c) del artículo 17 ter de la Ley 18.216 e, incluso, una reducción horaria de la misma, el recurrente sostuvo su petición sólo en la imagen que el imputado brinda para
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