SEGUEL/SOTRASER S.A.
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
DESISTIDA
Hechos
Vistos: Téngase presente el acuerdo al que han arribado las partes, el cual tiene mérito ejecutivo para todos los efectos legales de conformidad al N° 2 del artículo 464 del Código del Trabajo y téngase al abogado don Alejandro Mejía Correa en representación de la parte demandada, por desistido del recurso de nulidad deducido contra la sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; al otrosí, estese al mérito. Regístrese y comuníquese. N°3444-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo el folio 5; a lo pricipal; Vistos: Téngase presente el acuerdo al que han arribado las partes, el cual tiene mérito ejecutivo para todos los efectos legales de conformidad al N° 2 del artículo 464 del Código del Trabajo y téngase al abogado don Alejandro Mejía Correa en representación de la parte demandada, por desistido del recurs
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