C/ FRANCISCO ALFONSO SALAZAR CIFUENTES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del tribunal de primera instancia, estimándose que en este estadio procesal los elementos investigativos hasta ahora reunidos permiten tener por acreditados los ilícitos que se atribuyen al imputado, lo cual no se ve amagado por la teoría alternativa propuesta por la defensa, la cual carece de corroboración en base a los antecedentes que rolan al día de hoy en la respectiva carpeta fiscal y, en cualquier caso, solo dice relación con uno de los delitos imputados, por lo que considerando la dinámica del hecho y las condenas previas del encartado, solo cabe entender que efectivamente la ofendida se encuentra en una situación de riesgo inminente, no vislumbrándose otras medidas cautelares de menor intensidad que permitan satisfacer los fines del procedimiento, por lo que por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Francisco Alfonso Salazar Cifuentes, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la víctima. Acordada con el voto en contra del Ministro Interino Sr. Díaz, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y disponer medidas cautelares de menor intensidad, toda vez que, en su concepto, los elementos de descargo invocados por la defensa en estrados permiten controvertir la concurrencia del requisito el literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, a lo menos en relación al delito de desacato, circunstancia que indudablemente influye en la necesidad de cautela y torna en desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1319-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:32 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro interino señor Rodrigo Díaz Figueroa y la Abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica