MP C/ IVAN ESTEBAN BARROS BARRA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Se ha deducido recurso de nulidad por la abogada Defensora Penal Público, Paula Quinteros Díaz, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, el once de junio del año en curso, que condenó a Iván Esteban Barros Barra, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, ilícito cometido el día cuatro de abril de dos mil dieciocho, en la comuna de Pudahuel. Asimismo, se le condenó en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, delito acaecido el día indicado, además a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En cuanto a la forma de cumplimiento de las dos condenas, se deben cumplir, una a continuación de la otra y atendida la extensión de estas, serán de cumplimiento efectivo, considerándose seis días de abono. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha treinta de julio recién pasado, se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de los letrados, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, debe tenerse en cuenta que el recurso de nulidad sólo se ha interpuesto en relación con la condena del acusado como autor del delito de tenencia de arma de fuego y municiones. El arbitrio se funda en la causal de invalidación establecida en el artículo 374 letra e), en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, en relación con la infracción del principio de razón suficiente, en razón de que la sentencia arribó a la decisión de condena del acusado como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego y municiones, en base a dos antecedentes, ninguno de los cuales, ni por separado ni en conjunto, permiten a su juicio, establecer que éste tenía el arma en su poder. Explica, que la sentencia, se funda básicamente, en la declaración de los funcionarios de la Policía de Investigaciones que adoptaron el procedimiento y, colaboraron con la diligencia de entrada y registro del inmueble donde se encontraba el imputado y, en segundo lugar, en la prueba fotográfica ofrecida por el ente persecutor. Sin embargo, señala, que ninguno de los elementos probatorios dio cuenta de alguna acción de tenencia de su representado respecto del arma de fuego y municiones previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° en relación con el artículo 2 letra b) y c) de la Ley N° 17.798. Indica la defensa del condenado, que de la prueba testimonial queda claro que la única razón por la que el tribunal concluye la participación de su representado en la tenencia del arma, es que es encontrado solo en el inmueble al que ingresan los funcionarios policiales. Sin embargo, señala que los sentenciadores, no consideran según la misma declaración de los policías, la investigación se inició por el delito de micrográfico, no por tenencia de arma. Por otra parte, entiende que la circunstancia que su defendido se encontrara solo en el inmueble, no resulta concluyente para establecer que él tuviese en posesión del arma, más aún si se tiene en cuenta que en dicho domicilio había flujo de personas que ingresaban y salían, debido precisamente a la compra y venta de drogas. Agrega, que su representado señaló que se encontraba en el inmueble recuperándose lo que es concordante con lo declarado por los funcionarios policiales que dicen que en el lugar encontraron un dato de atención de urgencia a nombre del condenado. Solicita en suma se acoja el recurso de nulidad declarándose la nulidad del juicio oral y de la sentencia. Segundo: Que el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal, dispone que la sentencia debe contener: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno el artículo 297 del mismo cuerpo no
Fallo
fallo desarrolla es plenamente coherente, y lógica, precisamente en lo que dice relación con la tenencia del arma, desde que la única persona que se encontraba en el inmueble es el encartado, y como se desprende de las fotografías la ventana del dormitorio que él ocupaba estaba con la ventana entre abierta y daba justamente al patio donde se encontró el arma. Quinto: Que en el mismo sentido, la sentencia contiene el establecimiento de los hechos, desarrolla los fundamentos de forma completa y suficiente en apoyo a la decisión a la que arribó. De esta forma, se constata que el fallo recurrido contiene las razones en virtud de las cuales tiene plenamente acreditado el delito como la participación del condenado, en el ilícito ajustándose a las reglas de lógica, cumpliendo cabalmente la exigencia y estándar legal contenidos en los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal. Sexto: Que por lo razonado, se concluye que la sentencia cuya invalidación se impetra no incurre en el vicio que se denuncia, por lo que el recurso de nulidad será rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza, el recurso de nulidad deducido por la abogada Paula Quinteros Díaz, Defensora Penal Público, en favor de Iván Esteban Barros Barra, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, el once de junio del año en curso, la que en consecuencia no es nula. Regístres
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y oídos los intervinientes: Se ha deducido recurso de nulidad por la abogada Defensora Penal Público, Paula Quinteros Díaz, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, el once de junio del año en curso, que condenó a Iván Esteban Barros Barra, en calidad de autor del delito consumado
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