TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

CARABINEROS DE PELLUHUE C/ LEOPOLDO ANTONIO MELLA LOYOLA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT N° 185-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes, comparece don Rodrigo Guillermo Salinas Sepúlveda, Abogado Defensor Penal Público, por el sentenciado don Leopoldo Antonio Mella Loyola, y deduce recurso de nulidad en contra del fallo definitivo dictado con fecha 21 de junio de 2024 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, en virtud de la cual se condenó a su representado a cumplir la pena trece años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de consumado, cometido en Pelluhue el 16 de febrero de 2023, en perjuicio de Alejandro del Tránsito Opazo Orellana. Sustenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. La vista de la causa se realizó el 2 de agosto del presente oyéndose alegatos de los intervinientes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes del recurso expone que de conformidad al considerando DECIMO se advierte la configuración de la causal: “DÉCIMO: Valoración de los medios de prueba. Los hechos que se han tenido por acreditados, fueron establecidos con el mérito de la prueba testimonial, material, documental y fotográfica rendida. En efecto, los testimonios oídos en el juicio guardan coherencia entre sí y concuerdan con lo que se pudo apreciar por el tribunal en la evidencia fotográfica y material incorporada por el persecutor. En cuanto a la dinámica de los hechos coinciden los relatos de los tres testigos presenciales, en sus aspectos fundamentales. Por una parte la víctima, Alejandro Opazo Orellana, relató en síntesis, que el 16 de febrero de 2023, alrededor de las siete y media de la tarde, mientras tomaba “once” en su casa, que mantenía su portón y ventana abiertos, llegó un desconocido que le preguntó por cabañas para arrendar, a quien le respondió negativamente pidiéndole que se retirara; que luego salió del living y llegó otro sujeto al que tampoco conocía y les dijo que se fueran, luego de lo cual salió y no recuerda si los dos o uno lo botaron, pero fue golpeado en la cabeza contra el cemento, luego arrastrado hacia afuera del portón de su propiedad, donde siguió siendo golpeado y posteriormente el sujeto le rompió una cartera que tenía en su camisa y le quitó una billetera café y $200.000. Agregó que su hija intervino pero fue retirada de un empujón y que al individuo se le salió un banano que portaba, luego de lo cual los dos sujetos salieron arrancando con el dinero hacia la playa. También dijo que denunció los hechos a carabineros, quienes le señalaron que dentro del banano había una cédula de identidad. Finalmente indicó que el mismo día fue una señora encontró su billetera en la playa su billetera, sin dinero, que ésta se la entregó a Carabineros, quienes posteriormente se la devolvieron, especificando que venía su propia cédula de identidad al interior. Resulta coincidente el relato anterior, con aquel otorgado por Alejandra Opazo Henríquez, hija de la víctima y también testigo presencial de los hechos, quien manifestó que el 16 de febrero de 2023, el acusado presente en el juicio, ingresó con otra persona a su casa mientras ella tomaba una siesta y su papá tomando “once” en el living-comedor. Dijo que se levantó y vio a su padre llevando a unos jóvenes hacia la puerta, que volvió a su dormitorio y escuchó a su papá gritar, por lo que miró por la ventana y vio a Leopoldo Mella Loyola golpeándolo, específicamente dándole golpes muy fuertes en la cabeza contra el suelo, además de golpes de puño y puntapiés en las costillas, por lo que fue a ayudarlo, pero fue empujada lejos, luego de lo cual el sujeto llevó a su padre, arrastrándolo de los pies, hacia afuera del portón, donde había otro individuo que miraba pero no hacía nada. Indicó que a raíz de lo que ocurría ella misma llegó a orinarse y que, al escuchar los grito

Fallo

fallo definitivo dictado con fecha 21 de junio de 2024 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, en virtud de la cual se condenó a su representado a cumplir la pena trece años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de consumado, cometido en Pelluhue el 16 de febrero de 2023, en perjuicio de Alejandro del Tránsito Opazo Orellana. Sustenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. La vista de la causa se realizó el 2 de agosto del presente oyéndose alegatos de los intervinientes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes del recurso expone que de conformidad al considerando DECIMO se advierte la configuración de la causal: “DÉCIMO: Valoración de los medios de prueba. Los hechos que se han tenido por acreditados, fueron establecidos con el mérito de la prueba testimonial, material, documental y fotográfica rendida. En efecto, los testimonios oídos en el juicio guardan coherencia entre sí y concuerdan con lo que se pudo apreciar por el tribunal en la evidencia fotográfica y material incorporada por el persecutor. En cuanto a la

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Talca, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT N° 185-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes, comparece don Rodrigo Guillermo Salinas Sepúlveda, Abogado Defensor Penal Público, por el sentenciado don Leopoldo Antonio Mella Loyola, y deduce recurso de nulidad en contra del fallo definitivo dictado con fecha 21 de junio de 2024 por el Tribunal de Juicio Oral en lo

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