VILLAGRÁN/FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparecen ELIANA DEL PILAR FERNANDOY RETAMAL, abogada, cédula nacional de identidad N° 18.100.894-6, KARINA ANGÉLICA ALVEAL INOSTROZA , abogada, cédula nacional de identidad N° 17.869.514-2 y GISEL ALEJANDRA ARRIAGADA SALAMANCA, abogada, cédula nacional de identidad N°17.869.514-2, todas con domicilio en calle José Manso de Velasco N°221, Oficina 910, piso nueve, comuna de Los Ángeles, en representación de don CLAUDIO DANILO VILLAGRÁN MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N° 12.391.541-0, funcionario público, divorciado, chileno, domiciliado en calle Los Forjadores N°0356, comuna de Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE representado legalmente por don Bruno Villalobos Krumm (o quien lo represente o subrogue en el cargo), en contra de la DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (DIPRECA), representado legalmente por don Elsa Angélica Loyola Muñoz (o quien lo represente o subrogue en el cargo), y en contra de FISCO DE CHILE CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado legalmente por Diego Acuña Gálvez (o quien lo represente o subrogue en el cargo), por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se sintetizan. Relata que don Claudio Danilo Villagrán Martínez, de 51 años de edad, es un funcionario de Carabineros de Chile, a quien con fecha 07 de noviembre del año 2013 se le diagnosticaron las enfermedades; esclerosis lateral amiotrófica, tetraparesia flácida, insuficiencia respiratoria con requerimientos de ventilación mecánica, pancreatitis a repetición, traqueostomía y gastrostomía, trastorno del sueño intermitente, dislipidemia con hipertrigliceridemia, dolor neuropático, distimia y colecistectomía, producto de un accidente automovilístico, en específico en motocicleta durante funciones laborales, enfermedades de curso crónico, irreversible, irrecuperable y de la cuales no se disponen opción alguna de tratamiento. Con posterioridad al accidente y después de tres meses de internación en la Cl
Fundamentos
considerando que se estima que impetrará una Pensión de Retiro aproximada de $3.200.0000, lo que le generará un déficit mensual de alrededor de $ 9.730.000, es decir, no podrá financiar su sobrevida; teniendo una proyección de subsistencia mínima al ser descontado de las máquinas que le sirven de soporte existencial.” Con ello, lo anterior indicaría de manera evidente, que cumplida la fecha de 16 de marzo de 2024, don Claudio Danilo Villagrán Martínez dejará de pertenecer a la institución de Carabineros de Chile, perdiendo con ello los beneficios de los cuales era titular hasta esta fecha, beneficios que permiten costear sus variados medicamentos, sus tratamientos de soporte vital como respirador mecánico, personal médico que lo acompaña 24/7, entre Tens, Médicos, Nutricionista y Kinesiólogo, concluyendo en el mismo informe que se está citando que con los recursos que percibirá monetariamente el recurrente una vez decretado su retiro, estos no serán suficientes para solventar todas las medidas necesarias ya mencionadas en punto número cuatro y cinco del capítulo número uno anteriormente señalado, siendo por ello todas dichas medidas las necesarias para asegurar la sobrevida del recurrente. Que, si bien en el numerando N°12 se indica que el mando de la prefectura Cautín suspenderá la tramitación del retiro absoluto del recurrente atendido al crítico estado médico y nula red de apoyo del recurrente, esto sólo será hasta una nueva orden ya que previo a ello requieren de la designación de un curador por vía civil y en definitiva se ordena iniciar a la brevedad las acciones judiciales necesarias para la designación de un curador. En concreto la institución de Carabineros de Chile confirma que se iniciara la tramitación del retiro absoluto, sin prejuicio, previo a ello requieren de la designación de un curador, siendo esto solo una mera dilatación de su retiro inminente. CONDUCTO REGULAR DEL RETIRO ABSOLUTO DE CARABINEROS DE CHILE.- El artículo 68° del DECRETO 412 “DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE”, indica que “el personal de Carabineros dejará de pertenecer a la Institución por retiro o fallecimiento. El retiro puede ser temporal o absoluto. En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el literal w) del artículo 46 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.” (...) A su vez, la letra w) del artículo 46 del mismo decreto, indica respecto del fuero laboral:“Al personal de Carabineros de Chile le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que lo
Fallo
Por tanto en virtud de los expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5° y 19 N.º 1 y 24 de la Constitución Política de la República, y demás normas citadas y pertinentes; Pide tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE, la DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (DIPRECA), y en contra de FISCO DE CHILE CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, por el acto arbitrario e ilegal que se ejecutará próximamente en el tiempo, esto es disponer del retiro absoluto del recurrente como funcionario de la institución de Carabineros de Chile, sin garantizar de manera alguna su sobrevida, lo cuales privan, perturban y amenazan las garantías constitucionales de nuestro representado consagrados en la Carta Fundamental en el artículo 19, específicamente en sus numerales 1, 2, 9, y 24, según lo latamente expuesto, ordenando que informen en el plazo perentorio que V.S.I. fije, y se acoja esta acción, para que en definitiva se declarare lo siguiente: 1. Que la recurrida Carabineros de Chile deberá garantizar la continuidad de la prestación de servicios de hospitalización domiciliaria, respecto del recurrente don Claudio Villagrán Martínez, gestionando y/o manteniendo la cobertura total de las prestaciones médicas actuales de hospitalización domiciliaria; previo a ordenar su retiro absoluto; 2. Que la recurrida Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) deberá dar continuidad a la prestación de servicios de hospitalización dom
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparecen ELIANA DEL PILAR FERNANDOY RETAMAL, abogada, cédula nacional de identidad N° 18.100.894-6, KARINA ANGÉLICA ALVEAL INOSTROZA , abogada, cédula nacional de identidad N° 17.869.514-2 y GISEL ALEJANDRA ARRIAGADA SALAMANCA, abogada, cédula nacional de identidad N°17.869.514-2, todas con domicilio en calle J
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