1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

FISCO DE CHILE/ CDE/

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se eliminan los

Fundamentos

considerandos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto; y los numerales III.- y IV.- de la parte resolutiva de la sentencia en alzada. Se reproduce en todo lo demás el

Fallo

fallo apelado. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que previo a resolver el presente recurso, resulta pertinente recordar que el Decreto Ley 2.186 contempla dos acciones distintas frente al acto expropiatorio. La primera se encuentra regulada en el artículo 9 de la referida norma, la cual permite al expropiado, dentro del plazo de treinta días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del acto expropiatorio, reclamar ante el juez competente solicitando: a) Que se deje sin efecto la expropiación por ser improcedente en razón de la inexpropiabilidad, aún temporal, del bien afectado, o fundado en la falta de ley que la autorice o en la no concurrencia de la causa legal invocada en el acto expropiatorio; b) Que se disponga la expropiación total del bien parcialmente expropiado cuando la parte no afectada del mismo careciere por sí sola de significación económica o se hiciere difícil o prácticamente imposible su explotación o aprovechamiento; c) Que se disponga la expropiación de otra porción del bien parcialmente expropiado, debidamente individualizada, cuando ésta, por efecto de la expropiación se encontrare en alguna de las circunstancias antes señaladas y; d) Que se modifique el acto expropiatorio cuando no se conforme a la ley en lo relativo a la forma y condiciones de pago de la indemnización. Por otra parte, la segunda acción se encuentra regulada en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley 2.186, procedimiento que la entidad expropiante y e

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se eliminan los considerandos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto; y los numerales III.- y IV.- de la parte resolutiva de la sentencia en alzada. Se reproduce en todo lo demás el fallo apelado. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que previo a resolver el presente recurso, result

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