/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparece LESLIE ELIZABETH CONTRERAS DÍAZ, abogada, en favor y representación de GEORDANY BRENELUS, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de Resolución Exenta N° 24179241 de fecha 17 de abril del año 2024 dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en la que se le ordena el abandono del territorio nacional, no existiendo fundamento razonable para ello. De este modo, se vulnera su derecho de la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como lo establecido en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. I.
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE HECHO Sobre la situación del amparado Geordany Brenelus Indica que el recurrente salió de su país de origen Haití el 22 de enero del año 2018 e hizo ingreso de forma regular al país por paso fronterizo habilitado el 10 de febrero del mismo año, en avión, aterrizando en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, pero sin visa. La Policía de Investigaciones de Chile le extendió una tarjeta única migratoria por un plazo de 90 días en la cual consta su ingreso a Chile. En marzo de 2018 se inscribió al proceso de regulación migratoria y residencia transitoria la modificación al D.L. 1094 cuya modificación contaba con un Decreto N° 766 exclusivo para extranjeros de la República de Haití promulgado en el segundo gobierno del Ex presidente Sebastián Piñera, con motivo de regular su calidad migratoria y poder residir en el país un tiempo más. Antes de expirar el plazo de la regularización migratoria, él no regresó a Haití por lo que solicitó una visa de un año de duración. La solicitó el 4 de julio del año 2019 y expiró el 4 de julio del año 2020, y en el transcurso de ese año Geordany conoció a su actual pareja MARIE-JOE FÉRTIL igual de nacionalidad haitiana. Él ya residía en Chile cuando comenzaron su relación. Actualmente, el recurrente tiene dos hijos nacidos en el territorio chileno. Una niña llamada Jahnaelle Brenelus Fértil de tres años nacida en octubre del 2020 y un niño de un año llamado Jovenael Brenelus Fértil nacido en agosto del año 2022. Durante la Pandemia de COVID-19 él figuraba como único sustento económico de su familia y hogar, realizando diversos trabajos con contrato o sin contrato. Durante el año 2021 solicitó nuevamente la visa temporal de duración de un año. Sin embargo, como ya su visa anterior había expirado y por la demora en regular su condición migratoria tuvo que pagar una multa en relación a lo dispuesto la ley 21.325 migración y extranjería en lo establecido en el artículo 107. En relación al artículo anteriormente mencionado se estableció que el beneficio migratorio otorgado por la policía de investigaciones y la cédula de identidad para extranjeros extendida por el registro civil habían caducado por lo que la multa de $77.000 pesos se calculó en base a lo establecido lo mencionado anteriormente. Multa que actualmente se encuentra pagada. A fin de buscar una situación laboral que le permita llevar una vida con estándares mínimos de dignidad, decidió asentarse en la región de La Araucanía. En esta región se ha dedicado a realizar trabajos esporádicos remunerado, como, por ejemplo, ser auxiliar en una constructora, ayudar a descargar camiones para así poder obtener ingreso, puesto que, para acceder a un trabajo formal, necesito poder regularizar su situación. El amparado formó una familia en el país, trabaja para brindarles educación a sus hijos, no cuenta con antecedentes penales. Es el único sustento económico de su hogar encargándose así de pagar el arriendo, los servicios básicos y
Fallo
por tanto, ilegal, y constituye una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado al ordenarle abandono del país, por lo que se acogerá el recurso como se dirá. SEXTO: Que, a mayor abundamiento debe tenerse presente, el principio de reunificación familiar, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, al residir la conviviente y los hijos menores de edad de la persona amparada en Chile, por lo que la concurrencia de tal supuesto implica que la medida de expulsión infrinja lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en sus incisos primero y último, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección (Sentencias Excelentísima Corte Suprema, Roles 39.936-2022 y 40.707-2022). En virtud de lo dispuesto en los artículos 19 N° 7° y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por GEORDANY BRENELUS, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24179241 de fecha 17 de abril de 2024, que ordenó su abandono del país dentro del plazo de 30 días desde su notificación, disponiendo en su lugar que se deberá reabrir el proceso de regularización migratoria, indicándole dentro del plazo de 90 días corridos, la documentación faltante q
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio N° 1, comparece LESLIE ELIZABETH CONTRERAS DÍAZ, abogada, en favor y representación de GEORDANY BRENELUS, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de Resolución Exenta N° 24179241 de fecha 17 de abril del año 2024 dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en la que se le ordena
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