MIGUEL ALFREDO GUTIERREZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de agosto de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Miguel Alfredo Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, quienes interpusieron recurso de amparo en contra Resolución Exenta N° 133795 de fecha 21 de octubre de 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, y se dispuso su abandono del país en un plazo de setenta y dos horas, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado, que tenía la calidad de residente temporario por visa otorgada, previo al vencimiento de su visa, solicitó con fecha 24 de abril de 2019 el beneficio migratorio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, con el fin de establecerse y continuar con su proyecto de vida en Chile, solicitud que fue rechazada mediante la resolución recurrida, por registrar una condena en Chile de fecha 5 de marzo de 2020, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales y multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, por el delito de Receptación, en causa RIT 11597-2019 RUC 1910051824-7 del Juzgado de Garantía de Concepción. Señala que la resolución recurrida no tuvo oportunidad de ser contravenida puesto que, en ese momento, no se implementaba aún la resolución que notifica previo rechazo. No obstante lo anterior, indica que si bien el amparado registra una condena como autor del delito de receptación, se le concedió una pena sustitutiva de la privativa de libertad, la que se encuentra cumplida, por lo que no debería el Servicio Nacional de Migraciones disponer una orden de abandono del país del amparado. Sostiene que, además, la medida en referencia es completamente desproporcionada, s
Fundamentos
motivos que no se corresponden con su realidad económica, jurídica y social, trabaja como vendedor, cotizando en sistema previsional AFP y sistema de salud FONASA, así como también cuenta con el respaldo económico de su cónyuge, quien es titular de residencia definitiva. De este modo, este acto administrativo, afecta gravemente la situación de libertad personal del amparado al verse amenazado con la orden de abandono de este país, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva un estado de completa vulnerabilidad, si se toma en cuenta además que, tiene vínculos familiares que se pueden acreditar, como lo es su cónyuge, con quien tiene tres hijos en común, registrando más de 5 años de residencia en el país, con un núcleo familiar ya establecido. Finalizó solicitando que, acogiendo el presente recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, dictada contra el amparado, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones realizar una nueva revisión documental, y que decida conforme a derecho su solicitud de permanencia definitiva. A folio 4 comparece el Servicio recurrido, informando al tenor del recurso, y oponiendo en primer lugar la excepción de cosa juzgada, fundado en que el amparado ya presentó una acción de amparo con el objetivo de evitar la ejecución de la medida administrativa de abandono que fue legalmente dictada y confirmada judicialmente, lo que claramente constituye un abuso de derecho. Expone que con fecha 14 de octubre de 2022, el amparado interpuso una acción constitucional de amparo en la causa Rol 675-2022, ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con el fin de dejar sin efecto la resolución actualmente impugnada, y que, mediante sentencia definitiva, se rechazó el recurso interpuesto por el amparado. Esta decisión fue apelada por él, pero el 4 de noviembre de 2022, la Excelentísima Corte Suprema confirmó la decisión de primera instancia. Refiere que en aquella acción se pidió exactamente lo mismo que en la presente y que la legalidad de la orden de abandono fue confirmada por la Excma. Corte Suprema. Sostiene que, sobre el efecto de cosa juzgada, es posible afirmar que procede en los presentes autos, en atención a que se cumplen los presupuestos establecidos como requisitos para su procedencia, por lo que, evaluado el mismo acto legal, no debe proceder la presente acción de amparo, intentando obtener un distinto resultado a partir de los mismos hechos, partes y pretensión. En este caso, es evidente la concurrencia de la triple identidad, mientras los recursos interpuestos, se trata de presentaciones que, a simple vista, permiten identificar la coincidencia entre las partes involucradas, el acto administrativo impugnado y el mismo objetivo en ambas causas, siendo las presentaciones iguales, sin añadir nuevos antecedentes en el presente recurso de amparo. Concluye solicitando tener por deducida excepción de cosa juzgada, solicitando que se acoja a trámite
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Alfredo Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 429-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 12 de agosto de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Miguel Alfredo Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, quienes interpusieron recurso de amparo en contra Resolución Exenta N° 133795 de fecha 21 de octubre de 2021, dictada por el Servicio N
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