SERRANO/COMERCIALIZADORA 1933 SPA.
Rol
C-249-2020
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de julio de 2022, ingresó tercería de prelación de pago, y en subsidio, tercería de pago presentada por doña María Ester Araya Mundaca , don Gonzalo Esteban Muñoz Riquelme, doña Lorena Paulina Pasten, doña Jeannette Witt Cofre, y don Roberto Abel Castillo Gómez, todos debidamente representados, en contra de doña Paulina Serrano Galleguillos, doña Diana Odett Leyton Gálvez, doña Carolina De La Luz Valdés Valdés, Financiera La Elegante SAC Ltda., Cobranza De Valores Coquimbo Ltda., Olivares Hermanos Y Cía. Ltda., Inmobiliaria Del Norte SpA., Comercial La Elegante Open Plaza Ltda., Inmobiliaria Aldunate S.A., Automotriz Coquimbo SpA., Servicios Logísticos Del Norte SpA., Sociedad Inmobiliaria Lomas De La Cantera Ltda., Servicios Financieros Del Norte SpA., Servicios De Personal Cordillera Ltda., Comercializadora Guayacán SpA., Servicios Comercialización Sebastián Olivares Maluenda E.I.R.L., Servicio Gastronómico Ltda., Sociedad De Transporte Hijos De Ricardo Olivares Y Cía., y, Comercializadora 1933 SpA. La parte demandada no evacuó el traslado dentro del plazo conferido. Con fecha 10 de agosto de 2022 se fijó como punto de punto de prueba “los hechos y circunstancias que acreditan la preferencia alegada”. Por último, la prueba rendida consta de la siguiente documental: 1. Sentencia definitiva de fecha 19 de noviembre de 2019 pronunciada Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena bajo los autos RIT O-456-2019. 2. Liquidación del crédito adeudado llevada a cabo por la sección de cobranza laboral de Tribunal de letras del Trabajo de La Serena, en causa RIT C-198-2020, de fecha 03 de junio de 2020. 3. Sentencia definitiva de fecha 23 de enero de 2020 pronunciada Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena bajo los autos RIT O-455-2019. 4. Liquidación del crédito adeudado llevada a cabo por la sección de cobranza laboral de Tribunal de letras del Trabajo de La Serena, en causa RIT, de fecha 11 de septiembre de 2020. 5. Sentencia definitiva de fecha 10
Fundamentos
Considerando: 1° Que, del análisis del título que origina la presente ejecución, consta que el crédito de autos lo constituye la sentencia ejecutoriada dictada con fecha 08 de enero de 2020, en causa Rit O-315-2019 RUC 1940183016-5, en donde se acoge la demanda deducida por Diana Odett Leyton Gálvez, Carolina de la Luz Valdés Valdés y doña Paulina Serrano Galleguillos, en contra de las demandas de autos que se individualizan en la sentencia: “1) Que las demandadas Comercializadora del Norte S.P.A. en liquidación , Financiera La Elegante SAC Ltda, Cobranza de Valores Coquimbo Ltda, Olivares Hermanos y Cía Ltda., Sociedad Comercial La Elegante Ltda., Inmobiliaria del Norte Código: WVXXEXXGZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl S.P.A., Comercial La Elegante Open Plaza Ltda, Inmobiliaria Aldunate S.A, Automotriz Coquimbo S.pA, Servicios Logísticos del Norte S.pA, Sociedad Inmobiliaria Lomas de la Cantera Ltda, Servicios Financieros del Norte S.pA, Servicios de Personal Cordillera Ltda, Comercializadora Guayacán S.pA, Servicios Comercialización Sebastián Olivares Maluenda EIRL, Servicios Gastronómico Ltda, Sociedad de Transporte Hijos de Ricardo Olivares y Cía, y Comercializadora 1933 S.pA, constituyen una unidad económica en los términos que establece el artículo 3 del Código del Trabajo. (…)” Ahora, se debe indicar que los sujetos pasivos de esta demanda de tercería, no son otros que las trabajadoras que obtuvieron una declaración favorable en la causa RIT, más las empresas demandadas reproducidas y que fueron declaradas unidad económica conforme el artículo 3° del Código del Trabajo. Únicamente no se encuentra demandada la ejecutada Comercializadora del Norte SpA., que se encuentra actualmente en liquidación. 2° Que, del análisis de los documentos acompañados y conforme a los puntos de prueba fijados por el tribunal, se debe señalar, en primer lugar, que los títulos de los terceristas demandantes la constituyen sentencias ejecutoriadas, emanadas del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, y del Tercer Juzgado Civil de Ovalle. Lo relevante, es que todas las sentencias mencionadas incluyen una declaración de unidad económica conforme el artículo 3° del Código del Trabajo respecto de la Inmobiliaria del Norte SpA., RUT 76.414.529-1, propietaria del bien inmueble que se encuentra en proceso de liquidación en estos autos. Así, respecto de las demandantes María Ester Araya Mundaca y Gonzalo Esteban Muñoz Riquelme, se acompañaron sentencias ejecutoriadas dictadas por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Respecto de la primera, sentencia de fecha 19 de noviembre de 2019, dictada en causa RIT O-456-2019. Respecto del segundo, sentencia de fecha 23 de enero de 2020 dictada en causa RIT O-455-2019. Por último, respecto de los demandantes terceristas Lorena Paulina Pasten Alvarado, Jeannette Witt Cofré y Roberto Abel Castillo Gómez, se acompañó sentencia ejecutoriada de fecha 1
Fallo
se resuelve: Vistos: Con fecha 12 de julio de 2022, ingresó tercería de prelación de pago, y en subsidio, tercería de pago presentada por doña María Ester Araya Mundaca , don Gonzalo Esteban Muñoz Riquelme, doña Lorena Paulina Pasten, doña Jeannette Witt Cofre, y don Roberto Abel Castillo Gómez, todos debidamente representados, en contra de doña Paulina Serrano Galleguillos, doña Diana Odett Leyton Gálvez, doña Carolina De La Luz Valdés Valdés, Financiera La Elegante SAC Ltda., Cobranza De Valores Coquimbo Ltda., Olivares Hermanos Y Cía. Ltda., Inmobiliaria Del Norte SpA., Comercial La Elegante Open Plaza Ltda., Inmobiliaria Aldunate S.A., Automotriz Coquimbo SpA., Servicios Logísticos Del Norte SpA., Sociedad Inmobiliaria Lomas De La Cantera Ltda., Servicios Financieros Del Norte SpA., Servicios De Personal Cordillera Ltda., Comercializadora Guayacán SpA., Servicios Comercialización Sebastián Olivares Maluenda E.I.R.L., Servicio Gastronómico Ltda., Sociedad De Transporte Hijos De Ricardo Olivares Y Cía., y, Comercializadora 1933 SpA. La parte demandada no evacuó el traslado dentro del plazo conferido. Con fecha 10 de agosto de 2022 se fijó como punto de punto de prueba “los hechos y circunstancias que acreditan la preferencia alegada”. Por último, la prueba rendida consta de la siguiente documental: 1. Sentencia definitiva de fecha 19 de noviembre de 2019 pronunciada Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena bajo los autos RIT O-456-2019. 2. Liquidación del crédito adeudad
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La Serena, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. En relación a la tercería presentada, se resuelve: Vistos: Con fecha 12 de julio de 2022, ingresó tercería de prelación de pago, y en subsidio, tercería de pago presentada por doña María Ester Araya Mundaca , don Gonzalo Esteban Muñoz Riquelme, doña Lorena Paulina Pasten, doña Jeannette Witt Cofre, y don Roberto Abel Castillo Gómez, todos debida
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