JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CABALÍN/CAMPOS

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N° 756-2023 del ingreso Laboral, correspondiente al RUC 23-4-0514003-9 y RIT T-254-2023, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre declaración de existencia de relación laboral, denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica, por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, el Juez Titular señor Robinson Villarroel Cruzat, acogió parcialmente la demanda declarando la existencia de relación laboral entre las partes que terminó por un despido vulnerador de la garantía de indemnidad de la actora, condenando al pago de las respectivas prestaciones, rechazando la nulidad del despido, declaración de unidad económica y subterfugio laboral. En contra del referido fallo recurrieron los demandados, representados por el abogado Álvaro Javier Rodríguez Paillape, deduciendo recurso de nulidad fundado en la única causal que indica, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, la infracción de las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. El recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso a fin de que se invalide la sentencia por haberse pronunciado incurriendo en la causal invocada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de autos, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día uno de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandado funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, es decir, la infracción de las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. Señala el denunciante que el vicio invocado se evidencia al determinar el sentenciador la efectividad de la relación laboral, pues lo hace solo desde la unilateralidad en cuanto a la prueba, atendido que dicha efectividad encuentra su probanza en el hecho de haber sido denunciado el demandado ante la Inspección del Trabajo, hecho unilateral que no fue oportunamente conocido, ya que al concurrir fiscalizador de la Inspección al lugar en que funcionaba el local respectivo, éste se encontraba solo con la denunciante, quien no dio aviso de este hecho al demandado. Agrega que la actora luego dejó de asistir al local, producto de que ya se había conversado con el Sr. Saldías a circunstancia de las bajas ventas que hacían insostenible su mantención. Acusa que el Juez prescinde de la declaración prestada por la única trabajadora del local, doña Nicole González, quien señaló que entre las partes existía una sociedad, la que sin embargo no fue materializada en papel, sino que funcionaba como sociedad de hecho. De aquello dieron fe los demás testigos, quienes manifestaron que ésta era la forma en que se presentaba la demandante, como “dueña”, con lo cual, dice, la denuncia ante la Inspección del Trabajo aparece sólo como una situación originada por la denunciante, quien sabía que ello no era efectivo. Afirma que las máximas de la experiencia llevan a desechar las circunstancias que se alegan sobre las funciones que desempeñaba y que alcanzaban las 70 horas semanales, como indicó la contraria en su libelo, lo que estima quedó demostrado que no era efectivo, por la única trabajadora que tuvo en ese periodo el local, quien indicó que en el periodo de enero y febrero obro en el local comercial bajo la misma fórmula que la denunciante, no pudiendo continuar de esa forma y pasar a ser trabajadora de media jornada. Ello, estima, desvirtúa los hechos planteados en la demanda, pues no fue una relación laboral la que unió al denunciante con el Sr. Saldías. Además, señala que en la sentencia no se observa el análisis de toda la prueba rendida ni las razones por las cuales asigna valor o no a las pruebas, de acuerdo lo exigen los artículos 456 y 459 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, el apoderado de la recurrida, por su parte, sucintamente, manifestó en estrado que el recurso debía rechazarse, argumentando que en este tipo de recurso las causales son de derecho estricto y en la especie no se cumplen los especiales requisitos que permitan sea acogido, principalmente por haberse acreditado la efectividad de la relación laboral, resultando, con ello, rechazada la teoría del caso del demandado, lo cual no importa la infracción a las reglas de la sana crítica como sostiene el recurrente, sino solo una interpretación diferente de la prueba allegada al juicio, lo que

Fallo

fallo recurrieron los demandados, representados por el abogado Álvaro Javier Rodríguez Paillape, deduciendo recurso de nulidad fundado en la única causal que indica, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, la infracción de las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. El recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso a fin de que se invalide la sentencia por haberse pronunciado incurriendo en la causal invocada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de autos, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día uno de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandado funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, es decir, la infracción de las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. Señala el denunciante que el vicio invocado se evidencia al determinar el sentenciador la efectividad de la relación laboral, pues lo hace solo desde la unilateralidad en cuanto a la prueba, atendido que dicha efectividad encuentra su probanza en el hecho de haber sido denunciado el demandado ante la Inspección del Trabajo, hecho unilateral que no fue oportunamente conocido, ya que al concurrir fiscalizador de la Inspección al lugar en que funcionaba el local respectivo, éste se encontraba solo con la denunciante, quien no dio aviso de este hecho al de

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N° 756-2023 del ingreso Laboral, correspondiente al RUC 23-4-0514003-9 y RIT T-254-2023, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre declaración de existencia de relación laboral, denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido

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