JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MÁRQUEZ/ONG DE DESARROLLO KOLPING

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte N° 680-2023 del ingreso Laboral, correspondiente al RUC 2340480147-3 y RIT O-411-2023, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, la Juez Titular señora Marta Paola Álvarez Basaez, acogió parcialmente la demanda declarando la existencia de relación laboral entre las partes, condenando al pago de las respectivas prestaciones, rechazando la nulidad del despido y declaración de unidad económica. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandante, representada por el abogado Carlos Aravena Riffo, deduciendo recurso de nulidad parcial fundado en la única causal que indica, del artículo 477, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sólo en cuanto se refiere a la decisión de rechazar la nulidad del despido y la declaración de unidad económica peticionadas. El recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso, por existir una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo por la cual se acoja la nulidad del despido y su sanción y/o la declaración de existencia de unidad económica, en los términos demandados, según esta Corte estime. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan los intereses de la recurrente, así como de la recurrida, según consta en el acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, fundamentando su recurso el abogado impugnador reseña los antecedentes de la demanda que atañen a la nulidad parcial que invoca, particularmente que ambos demandantes fueron contratados a honorarios, siendo una simulación distinta a la realidad de los hechos, lo que fue declarado por el tribunal en tal sentido, pero no otorgando la nulidad del despido y declaración de unidad económica; todo por lo cual recurre, siendo los fundamentos de la sentenciadora los consignados en los considerandos décimo quinto y vigésimo principalmente. Formula el desarrollo de la causal única de su recurso en dos acápites según las infracciones de ley en que funda su libelo con relación a la nulidad del despido y la existencia de unidad económica, de acuerdo al art. 477 del Código del Trabajo, de la siguiente manera: a) En relación a la nulidad del despido, afirma se infringe con su rechazo el artículo 162 del Código del Trabajo, desde que la sentenciadora rechaza declarar la referida sanción fundado en que no se le restó a los trabajadores del pago efectuado, las cotizaciones, por lo que no existió apropiación del empleador de los dineros de los trabajadores no obstante si resolvió como sanción, ordenar se enteren las cotizaciones de los demandantes en el período trabajado, en base a los hechos establecidos en la causa. Afirma que se configura la infracción pues al no estar las cotizaciones previsionales pagadas, la sanción contemplada en el citado artículo 162 opera, lo que se ajusta con la interpretación pro operario que debe preferirse, y ello desde que dicho artículo no distingue ni establece modalidad alguna, sumado al hecho de que se ordena el pago de las cotizaciones de los periodos efectivamente trabajados, de manera que al no otorgar la nulidad del despido se aparta de la letra de la ley, pues de haberse aplicado el artículo 162 habría otorgado la sanción además del pago de cotizaciones dispuesto, de forma coherente, influyendo por lo tanto la postura legal de la Juez en lo dispositivo de su sentencia. b) En cuanto a la declaración de unidad económica, señala que concurre la causal de nulidad por haberse infringido lo dispuesto en los artículos 507 y 3° del mismo cuerpo legal. Sostiene que existen dos sentencias que ya declararon la unidad económica en cuestión que, si bien están impugnadas, lo están no por la declaración de unidad económica, por lo que sin duda esas sentencias son prueba suficiente para acreditar en la presente causa todos los elementos que indica el artículo 3° en relación con el artículo 507 del Código del Trabajo y que la Juez no consideró. Agrega que la ejecutoriada declaración de unidad económica en tales fallos no puede ser desconocida por el efecto expansivo, era omnes, y que además tiene un elemento probatorio de magnitud que no fue considerado, siendo el recurso una vía de evitar sentencias contradictorias. Recalca que al no considerarse tales sentencias por no estar firmes o por no conocerlas el Tri

Fallo

fallo se ha alzado la parte demandante, representada por el abogado Carlos Aravena Riffo, deduciendo recurso de nulidad parcial fundado en la única causal que indica, del artículo 477, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sólo en cuanto se refiere a la decisión de rechazar la nulidad del despido y la declaración de unidad económica peticionadas. El recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso, por existir una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo por la cual se acoja la nulidad del despido y su sanción y/o la declaración de existencia de unidad económica, en los términos demandados, según esta Corte estime. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan los intereses de la recurrente, así como de la recurrida, según consta en el acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, fundamentando su recurso el abogado impugnador reseña los antecedentes de la demanda que atañen a la nulidad parcial que invoca, particularmente que ambos demandantes fueron contratados a honorarios, siendo una simulación distinta a la realidad de los hechos, lo que fue declarado por el tribunal en tal sentido, pero no otorgando la nulidad del despido y declaración de un

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte N° 680-2023 del ingreso Laboral, correspondiente al RUC 2340480147-3 y RIT O-411-2023, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, p

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