SIN INFORMACION

YÁÑEZ/YÁÑEZ

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el abogado don Clodomiro Bravo Montt, en representación de la demandada, doña Laura Flavia Yáñez Santis, ha presentado un recurso de casación en la forma en contra del laudo de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictado por el juez árbitro don Aldo Gómez Concha. El recurso invoca como causal la prevista en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido los trámites esenciales de los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 795 del mismo cuerpo legal. Indica que, el 19 de mayo de 2020, habiendo sido notificada de la resolución que recibe la causa a prueba, su parte solicitó la suspensión del término probatorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 21.226, petición que fue acogida. Agrega que el tribunal arbitral, sin que mediara petición alguna, reanudó el término probatorio y citó a las partes a oír sentencia, con manifiesta infracción al artículo 12 de la Ley 21.329 (sic) que derogó el artículo 6° antes mencionado, causando indefensión a su representada. SEGUNDO: Que esta Corte, por resolución de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, declaró admisible el presente recurso solo en lo que concierne a la causal dispuesta en el artículo 768 N° 9, en relación con el artículo 795 N° 5, ambos del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solo cabe analizar si en estos autos se ha omitido la agregación de los instrumentos oportunamente presentados por las partes, con citación o bajo apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presenta. TERCERO: Que, a pesar de que en el recurso se menciona el trámite del número 5 del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil como uno de los omitidos, no hay en el escrito referencia alguna a la falta de agregación de algún documento de la forma que dicha disposición indica, por lo que la casación necesariamente debe ser desestimada. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, incluso si se analizara la falta de los otros trám

Fallo

se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de casación en la forma deducido por el abogado don Clodomiro Bravo Montt, en contra del laudo de veintidós de noviembre de dos mil veintidós dictado por el juez árbitro don Aldo Gómez Cuevas. Redacción del abogado integrante Sr. Felipe Gorigoitía Abbott. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-591-2023 No firma la Ministra Suplente señora Mirtza Marisol González Vera, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cargo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que el abogado don Clodomiro Bravo Montt, en representación de la demandada, doña Laura Flavia Yáñez Santis, ha presentado un recurso de casación en la forma en contra del laudo de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictado por el juez árbitro don Aldo Gómez Concha. El recurso invoca como causal

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