MERCADO/GIMNASIO DEPORTIVO ASPECH
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Rolando Frez Tapia, en representación de don Yerko Eduardo Ávalos Quiñones, cédula de identidad N°15.982.637-6 y, de don Tommy Ronald Mercado Castillo, cédula nacional de identidad N°15.013.850-7, quien deduce recurso de protección en contra del Gimnasio Deportivo Aspech, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°73.242.700-7, representada legalmente para estos efectos por don José Antonio Araya Barrera, por el acto ilegal y en su defecto, arbitrario, consistente en censurar y expulsar a los recurrentes según acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria de fecha 31 de mayo de 2024, lo que infringe las garantías consagradas en el artículo 19 N°3, N°24 y N°15 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones declarar que el acuerdo respectivo es ilegal, o en su defecto, arbitrario, dado que, al momento de adoptarse, la asamblea no había sido convocada conforme lo disponen sus estatutos y el Decreto N°58; declarar que dicho acuerdo vulnera las garantías mencionadas; ordenar incorporar a los recurrentes como socios del recurrido, asumiendo don Yerko Ávalos como presidente y don Tommy Mercado, como tesorero, restituyéndole sus derechos a partir del 31 de mayo del presente año, con expresa condenación en costas. Informó don Yurit Patricio Pinto Arqueros, abogado, en representación del Gimnasio Deportivo Aspech, solicitando el rechazo de la acción deducida, con expresa condena en costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción haciendo presente que, ambos actores son socios y directores del Gimnasio Deportivo ASPECH, siendo don Yerko Ávalos Presidente y don Tommy Mercado, tesorero, cargos que ocupan desde el 07 de enero de 2023. Agrega que el gimnasio se constituyó a la luz de la Ley N°19.418, hoy Decreto N°58 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°19.418, Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. Además, hace presente que el recurrido se rige por sus estatutos, los que se encuentran en la Municipalidad de Calama y en lo no regulado por ellos, se aplica subsidiariamente el mentado Decreto N°58. Señala que con fecha 20 de marzo de 2024, se celebró asamblea extraordinaria en el gimnasio, en la que el directorio conformado por los recurrentes y por don Patricio Valencia, en calidad de secretario, puso en conocimiento una denuncia por acoso laboral que doña Catherin Torres Giraldo había presentado en contra del secretario del directorio, ante la Inspección del Trabajo de Calama. Debido a ello, don Patricio Valencia suspendió voluntariamente el ejercicio de su cargo mientras dure la investigación. Con motivo de lo anterior, el secretario debía entregar las actas del gimnasio, las que no fueron devueltas, por lo que fue denunciado por el delito de apropiación indebida. Además de la denuncia, se inició una investigación interna en el gimnasio para esclarecer los hechos, constituyéndose una “Comisión de Disciplina” integrada por los Sres. Albert Rojas, Roberto Sepúlveda y Jorge Godoy, según asamblea extraordinaria de fecha 20 de marzo de 2024. Luego, la Comisión de Disciplina, juntamente con el secretario suspendido y el Sr. José Araya, director suplente, solicitaron al directorio del gimnasio convocar a otra asamblea extraordinaria para dar a conocer situaciones referidas a los casos de acoso laboral, los casos de malas gestiones administrativas, un caso de despido injustificado y la censura de la actual directiva. El directorio del gimnasio inicialmente accedió a la realización de la asamblea extraordinaria, sin embargo, previo análisis de los estatutos señaló que el respectivo comité no cuenta con las facultades para convocar a dicha asamblea ni tampoco contaban con el quorum mínimo de socios para hacerlo, comunicándole al comité de ello, con fecha 31 de mayo de 2024. Explica que el artículo trigésimo tercero de los estatutos del gimnasio dispone que la asamblea extraordinaria sólo puede ser convocada por el presidente a iniciativa del directorio o a solicitud, a lo menos del 25% de los afiliados y con una anticipación mínima de 05 días hábiles a la fecha de su realización. El artículo 23 letra a) del Decreto 58, dispone que son atribuciones del directorio, requerir al presidente, por al menos dos de sus miembros, la citación a asamblea general extraordinaria. Adicionalmente, el gimnasio tiene 1.862 socios, por lo que el mínimo para convocar a asamblea es de 466
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones declarar que el acuerdo respectivo es ilegal, o en su defecto, arbitrario, dado que, al momento de adoptarse, la asamblea no había sido convocada conforme lo disponen sus estatutos y el Decreto N°58; declarar que dicho acuerdo vulnera las garantías mencionadas; ordenar incorporar a los recurrentes como socios del recurrido, asumiendo don Yerko Ávalos como presidente y don Tommy Mercado, como tesorero, restituyéndole sus derechos a partir del 31 de mayo del presente año, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó don Yurit Patricio Pinto Arqueros, abogado, en representación del Gimnasio Deportivo Aspech, solicitando el rechazo de la accion deducida, con expresa condena en costas. Primeramente, hace presente que no es efectivo que el gimnasio tenga 1862 socios y que el quorum mínimo para convocar a asamblea sea de 466 socios, inclusive señala que la directiva a la que pertenecían los recurrentes fue elegida por 236 personas, y los cargos de presidente y secretario que correspondían a los directores removidos y recurrentes de autos se eligieron por 54 y 27 votos respectivamente. A mayor abundamiento, menciona que la única reforma a los estatutos se aprobó en su oportunidad, por 42 socios. Señala, además, que las afirmaciones del libelo recursivo en cuanto a las supuestas irregularidades atentatorias a la ley y estatutos, no se condicen con la conducta anterior de los recurrentes cuando formaban la directiva. A
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Antofagasta, a catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Rolando Frez Tapia, en representación de don Yerko Eduardo Ávalos Quiñones, cédula de identidad N°15.982.637-6 y, de don Tommy Ronald Mercado Castillo, cédula nacional de identidad N°15.013.850-7, quien deduce recurso de protección en contra del Gimnasio Deportivo Aspech, persona jurídica del giro de su denom
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