JUNTA DE VECINOS LOMAS DEL VALLE/BARRACA RODRIGO FONSECA FERNANDEZ EIRL
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Diego Gómez Mendoza, con domicilio en Avenida Libertad N° 1091 de la ciudad de Chillán, en representación de la Junta de Vecinos Lomas del Valle, representada legalmente por doña María Inés Penroz Álvarez, con domicilio en Valle Limarí N° 651 Lomas Del Valle, de la ciudad de Chillán, interponiendo acción de protección en contra de Barraca Rodrigo Fonseca Fernández, empresa representada legalmente por don Rodrigo Fonseca Fernández por vulnerar ésta con su actuar, las garantías previstas en el artículo 19 Nº 1, 9 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Señala que la Junta de Vecinos Lomas del Valle está domiciliada en Villa Valle Limarí, localidad que colinda con la barraca Rodrigo Fonseca Fernández E.I.R.L.; que desde su llegada a la villa sus habitantes han sufrido ruidos molestos, contaminación atmosférica y daños en sus hogares provenientes de actos ilegales de la fábrica. Respecto a los ruidos molestos, señala que esta situación ha sido denunciada a seguridad ciudadana, ante el Juzgado de Policía Local de Chillán, ante la Ilustre Municipalidad de Chillán y ante el Ministerio de Medio Ambiente, sin resultado favorable; que se han interpuesto dos denuncias ante la Superintendencia del Medio Ambiente, fundadas en infracciones a la norma de emisión de ruidos molestos por operación de la recurrida; que la SMA ha realizado mediciones de ruidos y en tres oportunidades ha constatado la superación de la norma de ruidos hasta en 14 decibeles, siendo multada producto de estos hechos, además de infringir el artículo 22 del Decreto N° 202/ 2446/2014. Añade que agrava la situación el hecho que no obstante que el giro del negocio es la compra y venta de maderas, se realiza la elaboración y producción de la dicho material, cuyo proceso contamina el aire con el polvillo que emana de la barraca, generando un daño respiratorio irreversible a los integrantes de la junta de vecinos, dando como única solución la instalación de una malla para filtra
Fallo
por tanto el plazo para recurrir de protección se renovaría constantemente, razón por la cual dicha alegación debe ser desestimada. 12°.- Que, por otro lado, de los oficios remitidos por los Juzgados de Policía Local, la Municipalidad de Chillán y la Superintendencia del Medio Ambiente se desprende que la recurrida ha sido denunciada en múltiples ocasiones, siendo sancionada y multada por infringir la normativa de ruidos y por ejercer una actividad diversa a su giro. 13°.- Que, de los oficios mencionados, cobra especial relevancia aquel rolante a folio 20, emanado de la Superintendencia del Medio Ambiente, que además de dar cuenta de las sanciones ya aplicadas a la recurrida, informa de nuevas denuncias que dieron lugar a nuevas fiscalizaciones con fecha 27 de junio y 1 de julio del año en curso, respecto de las cuales existe una investigación, con documentos de carácter reservado, que se encuentra en etapa de análisis, para efectos de verificar o descartar infracciones de competencia de dicha Superintendencia. 14°.- Que, el artículo 54 de la ley 19.880 que Establece Las Bases de Los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado dispone: “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada. Planteada la reclamaci
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Chillán, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Diego Gómez Mendoza, con domicilio en Avenida Libertad N° 1091 de la ciudad de Chillán, en representación de la Junta de Vecinos Lomas del Valle, representada legalmente por doña María Inés Penroz Álvarez, con domicilio en Valle Limarí N° 651 Lomas Del Valle, de la ciudad de Chillán, interponiendo acción de
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