2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

INVERSIONES OLOT LTDA CON GINER

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

2 Chillán, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. V I S T O: Que se ha elevado esta causa ingreso Corte Rol N°4679-2018 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán, para conocer los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos por el abogado don CRISTIAN MAURICIO ORTIZ CARO, por la demandante INVERSIONES OLOT LIMITADA, representada por doña MARIA DE LOS ANGELES POMPEYA GOMEZ GINER y don EDUARDO JOSE GOMEZ GINER, respecto de la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, que rechazó la demanda interpuesta por sus mandantes en contra de Inversiones don Gonzalo S.A. representada por don Sebastián Gazmuri Giner, y en contra de doña María Isabel Giner Izquierdo, doña María Isabel Gómez Giner y don Sebastián Gazmuri Giner, con el fin de declarar la nulidad absoluta de la junta extraordinaria de accionistas de fecha 14 de agosto de 2018, por haberse infringido las disposiciones contenidas en el artículo 60 de la Ley Nº18.046, solicitando cancelar la inscripción de la transformación de la sociedad inscrita al margen de la inscripción de fojas 51812 N°36261 del año 2012, del Registro de Comercio de Santiago. Que el recurrente dedujo recurso de casación en la forma en contra del fallo, fundado en la causal prevista en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil. Concedidos ambos recursos y elevados ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: En cuanto al recurso de casación interpuesto por la demandante. 1°.- Que, el apoderado de la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de sentencia definitiva, por la causal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, consistente en “haberse faltado a un trámite o diligencias declarados esenciales por la ley, o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. Fundamenta su recurso, en síntesis, que el día 14 de agosto de 2018, a las 11:00 horas, en calle 18 de Septiembre 253, comuna de Chillán, se celebró junta extraordinaria de accionistas de Inversiones Don Gonzalo S.A., sin la comparecencia de sociedad Inversiones Olot Limitada, titular del 45% de los derechos sociales, que equivalen a 135.000.- acciones, no cumpliéndose en definitiva los requisitos legales del Título VI, en especial los artículos 60 y siguientes de la ley 18.046, sobre sociedades anónimas, con la presencia únicamente de los socios don Sebastián Gazmuri Giner, titular del 5% de las acciones de la sociedad, doña María Isabel Gazmuri Giner, titular del 45% de las acciones de la sociedad, doña María Isabel Gómez Giner, titular del 5% de las acciones de la sociedad y sin la comparecencia de la sociedad “Inversiones Olot Limitada” , titular del 45% de las acciones de la sociedad, lo que consta en copia de acta de junta extraordinaria de accionistas de Inversiones Don Gonzalo S. Señala que con fecha 28 de mayo la demandada Inversiones Olot Limitada incorporó una serie de documentos, indicando en cada uno de ellos la forma en que se acompaña, así el documento privado, correspondiente a “Escritura de Cesión (o compraventa) de acciones de aquellas acciones emitidas por “Inversiones Don Gonzalo S.A.”, instrumento de fecha 19 de julio de 2018, se acompañó de la forma señalada al final de dicho numeral, esto es “Se acompaña con citación de la parte contraria y bajo el apercibimiento del articulo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil.”, el cual su parte lo objetó del plazo de seis días, sin embargo, el tribunal la desestimó por extemporáneo, lo cual es erróneo e ilegal, siendo rechazada su reposición. Agrega que lo anterior le ha acarreado, como consecuencia, el reconocimiento tácito de un instrumento privado, que jamás fue celebrado por la demandada, María Isabel Giner Izquierdo, tampoco por Inversiones Olot Limitada, ni menos autorizado por los socios, otorgándole en consecuencia un valor probatorio, y además, considerándolo como parte fundamental de la resolución de este juicio, dejando en la indefensión absoluta a su parte, toda vez que no se les otorgó la posibilidad, de objetar dicho documento, por las razones esgrimidas en su oportunidad, las que tenían directa relación con la teoría del caso de su parte, lo que concuerda claramente con lo señalado por doña María Isabel Giner Izquierdo en su contestación de la demanda, quien señaló expresamente no haber celebrado dic

Fallo

fallo que se revisa y que esta Corte estima se ajustan al mérito de los antecedentes aportados y, principalmente, al Derecho llamado a decidir el conflicto. 7°.- Que, en las condiciones descritas no cabe sino concluir que la decisión de primera instancia debe ser mantenida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza, sin costas, el recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandante contra la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós que rechazó la demanda interpuesta por Inversiones Olot Limitada, representada por doña María de los Ángeles Pompeya Gómez Giner y don Eduardo José Gómez Giner, en contra de Inversiones don Gonzalo S.A., representada por don Sebastián Gazmuri Giner, y en contra de doña María Isabel Giner Izquierdo, doña María Isabel Gómez Giner y don Sebastián Gazmuri Giner. II.- Se confirma, sin costas, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción del ministro Claudio Arias Córdova. No firma el abogado señor Ortega, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol N°223-2023-CIVIL.

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2 Chillán, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. V I S T O: Que se ha elevado esta causa ingreso Corte Rol N°4679-2018 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán, para conocer los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos por el abogado don CRISTIAN MAURICIO ORTIZ CARO, por la demandante INVERSIONES OLOT LIMITADA, representada por doña MARIA DE LOS ANGELES POMPEY

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