JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ EMILIO ENRIQUE VILLABLANCA GONZALEZ

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT 4251 - 2023, RUC N° 2300953171-8, del Juzgado de Garantía de Curicó, el Defensor Penal Público don OSCAR VARGAS SILVA, en representación del enjuiciado EMILIO ENRIQUE VILLABLANCA GONZÁLEZ, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa el día 23 de junio de 2024, mediante la cual se condenó a su representado como autor del delito de AMENAZAS, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, hecho ocurrido en el sector jurisdiccional de este Tribunal el día 2 de septiembre de 2023, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, En contra de esta decisión, la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. En base a ello, solicitó a esta Iltma. Corte que, conociendo del presente recurso, declare tanto la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 23 de junio de 2024, como la nulidad del respectivo juicio oral simplificado, determinando el estado en que quedará el procedimiento, y ordene la remisión de los autos a un Tribunal no inhabilitado para la realización de una nueva audiencia de juicio oral simplificado en contra del requerido. Declarado admisible dicho recurso, se procedió a su vista el 30 de julio del presente año, oportunidad en que se escucharon los alegatos del recurrente y del Ministerio Público, fijándose la audiencia del 16 de agosto de 2024 para la comunicación del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en contra de la sentencia, la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el literal e) del artículo 374 en relación con la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, todos del Código Procesal Penal. La causal invocada, contenida en el literal e) del artículo 374, del Código Procesal Penal, describe como motivo absoluto de nulidad: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);”. En este caso, el impugnante refiere que la omisión, está constituida por aquello contenido en la letra c) del artículo 342 de la misma Ley que, a su turno, en lo pertinente dispone: “La sentencia definitiva contendrá….c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del mismo cuerpo legal, expresa: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. En lo tocante al recurso, esgrime que el

Fallo

fallo recurrido, no cumple con la obligación legal que emana del artículo 395 del Código Procesal Penal y por expresa disposición de lo dispuesto en el artículo 389 del mismo Código, no cumple con las exigencias contenidas en el artículo 340 y 342 del Código Procesal Penal. Al efecto expresa que si bien el Código Procesal Penal y el Derecho Comparado contemplan procedimientos especiales y sumarios para enjuiciar los delitos de menor entidad, ello se trata de la introducción de mecanismos de celeridad y simplificación al procedimiento en atención a la ausencia de gravedad de los hechos imputados, pero que en caso alguno habilitan para que tal simplificación implique un cercenamiento de los principios básicos del proceso penal como es conocer el texto escrito de una sentencia condenatoria dictada en contra de una persona, como ocurre en la especie, toda vez que el mencionado fallo no contiene fundamento alguno al respecto. Hace presente que, por expreso mandato legal, el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando ésta hubiere omitido consignar la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentar en dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, norma que a su vez impone a los sentenciadores la obligación de apreciar la prueba con libertad, pero sin que puedan contradecir l

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Talca, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: En causa RIT 4251 - 2023, RUC N° 2300953171-8, del Juzgado de Garantía de Curicó, el Defensor Penal Público don OSCAR VARGAS SILVA, en representación del enjuiciado EMILIO ENRIQUE VILLABLANCA GONZÁLEZ, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa el día 23 de junio de 2024, mediante la cual se condenó a su

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