MEDINA CON RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que en esta causa rit: M-484-2023, ruc: 23- 4-0527870-7, por sentencia de veinticinco de marzo último, dictada por Sergio Dunlop Echavarría juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió: i.- Que, se acoge, con costas, la demanda por despido improcedente, interpuesta en contra de Rendic Hermanos S.A., ya individualizada, y se condena a la demandada a pagar a don Marcos Gerónimo Medina Ravanal, las siguientes prestaciones: .- la suma de $47.086.- por concepto de diferencia en la indemnización sustitutiva del aviso previo; .- la suma de $517.949.- por concepto de diferencia en la indemnización por años de servicio; .- la suma de $2.624.969.- por concepto de 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 168 letra a) del código del trabajo, tomando como base de cálculo la suma de $8.749.895.- .- la suma de $145.130.- (descuento de $462.060)por concepto de feriado proporcional. ii.- las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajuste e interés legal”. En contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 478, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 15 de julio de 2024, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: que el recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del código del trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que, en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, su representada contestó debidamente la demanda de autos, solicitando su completo y total rechazo, atendido que el despido sufrido se encuentra enmarcado en lo establecido en el artículo 161 inciso 1º del código del trabajo,
Fallo
por tanto, se encuentra plenamente justificado. Agrega que su parte rindió concluyente prueba documental y testimonial, por lo que su concepto, logró acreditar fehacientemente que la desvinculación del trabajador no fue un hecho arbitrario ni caprichoso de la demandada, sino fundado en la compleja situación económica que vive actualmente el país a raíz de la crisis financiera y recesión económica, que han devenido en una crisis económica que ha reducido notoriamente las ventas en los locales de su representada, circunstancias que han afectado considerablemente a la compañía, especialmente el local de chillán ii, y mantienen al rubro comercial en el absoluto desconocimiento de que tan grandes seguirán siendo las consecuencias de la crisis. Indica que los fundamentos de la causal de necesidades de la empresa en este caso fluyen de consideraciones relativas al complejo escenario al que se enfrenta, por lo que ha debido modificar necesariamente las dotaciones de sus locales, atendido principalmente que los costos de operación son notablemente superiores a los ingresos de los mismos, por lo que no existe posibilidad de reubicar al demandante, debiendo eliminar la posición. A mayor abundamiento, sostiene que los resultados del año 2022 y 2023 no han logrado repuntar, circunstancia que ha desembocado en un ajuste de las dotaciones del mismo, para permitir asegurar una viabilidad en el mediano plazo, y así evitar un cierre completo del establecimiento comercial. agrega que dentro d
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Chillán, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que en esta causa rit: M-484-2023, ruc: 23- 4-0527870-7, por sentencia de veinticinco de marzo último, dictada por Sergio Dunlop Echavarría juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió: i.- Que, se acoge, con costas, la demanda por despido improcedente, interpuesta en contra de Rendic Hermanos S.A., ya individualiz
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