MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que don Manuel Félix González Zapata, Fiscal Adjunto de Arica y Parinacota del Ministerio Pública, en causa No. 2300897884-0 y R.I.T. No. 84-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, seguida en contra de EDUARDO ANTONIO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, por el delito de robo en lugar habitado interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada por dicho tribunal el tres de junio de dos mil veinticuatro, que condenó al encartado a sufrir la pena de 400 (CUATROCIENTOS) DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, así como a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado de violación de morada, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 144 del Código Penal, ejecutado en Arica, el día 19 de agosto de 2023, El recurrente refiere que deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva que determinó por voto de mayoría, condenar al imputado como autor del delito consumado de VIOLACIÓN DE MORADA del inciso 1° del artículo 144 del Código Penal, recalificando de esta forma los hechos por los cuales fue originalmente acusado por el Ministerio Público y que consistía en un delito de robo en lugar habitado en grado de desarrollo consumado, conforme el artículo 450 del Código Penal, invocando como causal de nulidad la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, solicitando en definitiva que se invalide tanto el juicio oral como la sentencia definitiva pronunciada el 03 de junio de 2024, ordenando la realización de un nuevo juicio oral frente a una Tribunal no inhabilitado, por haber el Juzgador, omitido en la sentencia, los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal vinculado con el artículo 297. Por su parte, el letrado sr. Eduardo López Baeza, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del imputado don EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ, interpone recurso de nulidad en contra
Fundamentos
considerando la menor extensión del mal causado según lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal y en definitiva, se condene al imputado a sufrir la pena de reclusión menor en su grado mínimo, y dentro del grado, aplicando su extremo inferior, esto es 61 días de reclusión, dando por cumplida la pena por el mayor tiempo que ha pasado su representado privado de libertad. Con fecha veinticinco de julio del dos mil veinticuatro, se llevó a efecto la audiencia de estilo decretada en autos, con asistencia de los intervinientes, donde se conocieron los recursos de nulidad opuestos, quedando la causa en estado de deliberación y de redacción. Y TENIENDO PRESENTE: I.- Recurso de nulidad impetrado por el Ministerio Público Causal del artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal: PRIMERO: Que, el ente persecutor alude al motivo segundo de la sentencia recurrida, que contiene los hechos originalmente imputados y que dedujo el Ministerio Público como acusación al sr. Hernández Álvarez, que reproduce en el capítulo I. Hechos materia de la acusación, calificación jurídica y participación, los que a su juicio son constitutivos de delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal. A continuación, refiere en su capítulo II. Hechos que el tribunal tuvo por acreditados, más allá de toda duda razonable y que se contienen en el motivo noveno del
Fallo
fallo recurrido. Que a continuación desarrolla los fundamentos de la calificación efectuada por el Tribunal en cuanto al delito de violación de morada, por los cuales se aleja de la propuesta del ente persecutor, conforme se desprende del motivo décimo tercero, en virtud de los cuales se alegaron motivos formales y de fondo para rechazar tal calificación. Una de ellas que en la acusación fiscal no se señala ninguna especie que el acusado hubiere siquiera intentado sustraer y que ello se hubiere frustrado por la acción de un tercero, es decir, no se expone en el libelo acusatorio intencionalidad de apropiarse de especies muebles ajenas por parte del acusado, lo cual se refrenda con el desarrollo de la prueba que lleva a desestimar la finalidad de sustraer especies, en especial la versión de la víctima. Complementa aquello la primera versión de la víctima ocurrió el mismo día de los hechos dada a los funcionarios policiales y que es diversa a la narrada en estrado, dándose una serie de contradicciones en su relato, para lo cual realiza un paralelo entre una y otra. Así, existiendo tales declaraciones y si se trata de escoger entre una y otra, necesariamente debería tomarse aquella que prestó en juicio dado otros elementos de prueba que también se mencionan y que finalmente permiten sostener que no existe un solo indicio de algún ánimo de apropiarse de especies y lo que sí está acreditado es el ingreso a la propiedad mediante el escalamiento, acción que es común con el dolo req
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Arica, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Que don Manuel Félix González Zapata, Fiscal Adjunto de Arica y Parinacota del Ministerio Pública, en causa No. 2300897884-0 y R.I.T. No. 84-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, seguida en contra de EDUARDO ANTONIO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, por el delito de robo en lugar habitado interpone recurso de nulidad, en contra de la sen
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