MALDONADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Andrés Godoy Araya abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de la doña Yusemy Chiquinquirá Maldonado Parra, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso especial de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra de la Resolución Exenta N°19876 de 28 de mayo de 2024, por el Servicio Nacional de Migraciones, y notificada con fecha 14 de junio del mismo año por la Policía de Investigaciones, mediante la cual se ordenó la expulsión de la reclamante del territorio nacional. Expone que su representada ingresó a Chile, junto a su familia, el 23 de noviembre de 2018 con visa de turismo. Indica que el 2019 encontró un trabajo como asesora de casa particular, hasta el año 2020, y regularizó su situación migratoria. Afirma que el 2021 su representada se inscribió en el proceso de regularización, realizado conforme al artículo 8º transitorio de la Ley 21.325, regularizando su permanencia nuevamente y que durante el periodo comprendido entre 2021 y 2023, estuvo trabajando en trabajos esporádicos, lo que le permitió mantenerse económicamente activa mientras buscaba una mayor estabilidad laboral. Explica que el 14 de marzo de 2024 se notificó a su representada del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, por medio de su mail, y que el 14 de junio del mismo año se le notificó el contenido de la Resolución Exenta N° 19876, de fecha 28 de mayo de 2024, emanado del Servicio Nacional de Migraciones, indicándose en aquella que la causa de la sanción obedece a que se ha mantenido en el país pese al vencimiento de su permiso de residencia temporal. Hace presente que su representada, al momento de interponerse la reclamación, se encontraba trabajando como cuidadora de ancianos, en periodo de prueba, y que al mes siguiente se le formalizará su contrato de trabajo. En cuanto a los antecedentes
Fundamentos
considerandos tercero a cuarto aparece que la autoridad administrativa ha tomado en cuenta todos los aspectos que dicha norma obliga a ponderar, siendo del caso destacar a propósito de la conveniencia de la permanencia en el país del extranjero el hecho de haber analizado que aquel no acredita los vínculos familiares que mantiene en nuestro país, no ha realizado contribuciones de índole social, cultural entre otras. Séptimo: Que, en las condiciones descritas, sólo cabe concluir que la Resolución Exenta N°19876 de 28 de mayo de 2024 –que dispone la expulsión de la actora– fue dictada por la autoridad competente, según se desprende de los artículos 126, 127 y 128 de la Ley N° 21.325, dentro de las hipótesis legales que facultan a disponer tal sanción, al concurrir en la especie la causal prevista en el artículo 128 N° 4 de la referida ley, por encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en el plazo de nueve meses. Octavo: Que, conforme a lo anterior, la resolución impugnada no resulta ilegal, por cuanto se ha dictado por la autoridad competente en uso de sus facultades legales y en lo forma que prescribe la ley. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325,
Fallo
por tanto, regularizó su situación migratoria en Chile y le otorgó un permiso de residencia temporaria por el período de 1 año y en condición de titular, que mantuvo su vigencia hasta el 11 de junio de 2023, sin que se registren solicitudes de permisos posteriores. Explica que, a partir de lo anterior, el 14 de marzo de 2024, por medio de Oficio Ordinario N° 14207, se informó mediante correo electrónico a la reclamante sobre el inicio de procedimiento sancionatorio en su contra, por encontrarse en una causal de expulsión del país, contemplada en el artículo 128 N°4 de la Ley 21.325. Hace presente que, por medio del oficio referido, se le informó a la extranjera que disponía de un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos a la autoridad migratoria respecto de la causal de expulsión señalada, especialmente en lo relativo al cumplimiento de condena o término de la causa penal seguida en su contra, RIT 13940-2021, RUC 2100848840-9 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en que fue formalizada por el delito de lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar el 21 de septiembre de 2021. Puntualiza que la actora no remitió descargo alguno, continuando el procedimiento sancionatorio con los antecedentes disponibles en los registros del Servicio, de forma tal que, realizando el examen de los criterios contenidos en el artículo 129 de la Ley 21.325, y ponderados los antecedentes respecto de la reclamante, se estimó que no era tolerable su permanencia en te
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 12: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 13: téngase presente. Al escrito folio 14: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Andrés Godoy Araya abog
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