JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

DELGADO/AGENCIA DE VIAJES ANDINA DEL SUD

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el dos de agosto de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada el día treinta de julio del mismo año por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N°Laboral - Cobranza-2744-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el dos de agosto de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada el día treinta de julio del mismo año por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N°Laboral - Cobranza-2744-2024.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3; aténgase a lo que se resolverá a continuación. Al folio Nº 4; a lo principal, como se pide, certifique la señora Secretaria lo que corresponda, al tenor de lo solicitado; al otrosí, estese a lo resuelto. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las re

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